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Ya que estamos, terminemos de hacer bien el trabajo

La sociedad Camerpyme, participada al 100% por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y su Consejo Superior, preocupada por contribuir a la mejora de la competitividad y fortalecimiento empresarial de las empresas pequeñas y medianas, ha puesto en marcha el “Programa Maspyme Web”, enfocado a facilitarles el acceso a la Sociedad de la información, mediante la creación de una página web, como herramienta fundamental de consolidación en el mercado de Internet.

Según se explica en los Términos y Condiciones del Programa Maspyme Web, está dirigido a pymes con menos de 50 empleados, incluyendo autónomos, que estén dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1 (actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios). La oferta consiste en una ayuda del 60% sobre un servicio valorado en 1.489 €, con lo que resulta en un coste inicial de 595 €, y un coste de renovación anual entre 18 y 399 € según se opte por sólo renovar dominio (absurdo) o se mantengan las prestaciones (lógico). El paquete de servicios que se ofrece se compone de estos apartados:
  • Diseño de su Página Web corporativa
  • Gestor Maspyme: Una persona que le ayudará y guiará en todo el proceso de Producción de su web
  • Licencia de uso de un “Gestor de contenidos”
  • Multi-idioma en todas sus páginas
  • Cesta de la compra – Pedidos on-line
  • Pasarela de pagos
  • Registro de 1 Dominio
  • Alta en los buscadores principales
  • Alojamiento Web
  • Paquete de hasta 50 cuentas de correo electrónico
  • Mantenimiento y soporte técnico durante un año
  • Atención al cliente
  • Bonos de 100€ para promocionar su web en Google AdWords y Yahoo Search Marketing
Aunque podrían discutirse algunos aspectos de la oferta (en especial el aire un tanto estático de las plantillas y poco abierto a la colaboración del usuario/cliente final, y el hecho de los costes que podrían amortizarse con todo el acceso que desde esas instituciones se puede tener a fondos públicos), teniendo en cuenta que se dirige en principio a entidades para las que ésta será su primera presencia en internet, se puede considerar un servicio interesante para microempresas.

Sin embargo, y ya que se trata de una medida impulsada desde instituciones públicas que se supone tienen entre otros el deber de dar ejemplo en el cumplimiento de la legislación vigente, no hubiera estado de más que ya que propician la creación de bases de datos en esas webs, se hubieran preocupado del cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Y conste que no me refiero a la de ellos, que está muy bien explicada en su Aviso Legal:
La recogida y tratamiento automatizado de los Datos de Carácter Personal tiene como finalidad el mantenimiento de la relación contractual que en su caso se establezca con CAMERPYME, S.A., así como el desempeño de las tareas de información, formación, comercialización (tarea esta última siempre identificada como tal) y otras actividades propias de la empresa. CAMERPYME, S.A. ha adoptado los niveles de seguridad adecuados a los datos que se facilitan y, además, se han instalado todos los medios y medidas técnicas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos que nos facilitan. El usuario podrá, en todo momento, ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD, de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Y con esto me quedan claros mis derechos como empresa usuaria del servicio que Maspyme me ofrece. Pero ¿y mis obligaciones? La empresa contratante a su vez deberá otorgar las mismas garantías a los usuarios de sus webs, incluso deberá probablemente ir más allá, puesto que los clientes de Maspyme actúan como personas jurídicas, mientras que los clientes de éstas serán en la mayor parte de los casos personas físicas mucho más protegidas en el ámbito de la LOPD.  Por lo tanto en cada una de estas webs deberá haber un Aviso similar al descrito ¿o no?... vamos a verlo: ya que nos invitan a visitar sus últimos 10 diseños, ésto es lo que encontramos. En todos los casos se reproduce el siguiente apartado en su Aviso Legal:
En el marco del cumplimiento de la legislación vigente, recogida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cuyo objeto es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal, LA EMPRESA informa a los usuarios que en el presente sitio web no se solicitan ni registran datos de carácter personal.
Sin embargo basta echar un vistazo a la sección Ultimos Diseños, para observar que en un 70% de los casos esto no es cierto, y esas webs disponen de formularios de contacto (todas el mismo) en los que se recogen datos de carácter de carácter personal sin que se haga referencia al cumplimiento del artículo 5.1 de la LOPD ni a los derechos ARCO.

Así que aquí tenemos primero el error del 30% que no recoge datos: impecable desde el punto de vista jurídico, absurdo desde la perspectiva del marketing. ¿Y para eso montas una web?
Y después el error legal del otro 70% que lo más probable (no lo he comprobado, pero resulta obvio leyendo el texto) ni siquiera habrá dado de alta fichero alguno ante la AEPD.

Y simplemente tirando del hilo jurídico... volvemos a encontrarnos con el conocido artículo 20 del NRLOPD y ya tenemos a Camerpyme convertida indudablemente en una estupenda Encargada del Tratamiento. ¿O no es éste programa otro ejemplo de Cloud Computing? ¿Dónde se van a alojar, por ejemplo, los datos de las transacciones de las tiendas virtuales promovidas por Maspyme? Desde luego no en los equipos del cliente. A este respecto, en los Términos y Condiciones, aunque no se alude expresamente a tal figura si se indica que:
En particular, Camerpyme se compromete a no utilizar los datos de carácter personal obtenidos del Cliente o aquéllos a los que haya tenido acceso, con fin distinto al que figura en el Programa, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación. Como excepción a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente la posible comunicación de datos a las empresas del sector de la prestación de servicios informáticos vinculadas al Programa a las que Camerpyme eventualmente pudiera solicitar colaboración de alguno de los servicios en que consiste con el mismo fin. Asimismo, Camerpyme manifiesta disponer de las medidas técnicas y organizativas necesarias y adecuadas, de conformidad con el artículo 9 de la LOPD y con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que tiene acceso como consecuencia de su relación con el Cliente y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Una vez finalizada la relación contractual, Camerpyme se compromete a devolver al Cliente los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obraren en su poder.
Texto, que más o menos, está de acorde con las exigencias legales, aunque precisa una urgente actualización en lo que se refire al Reglamento que cumple (el que cita es el antiguo, de 1999).
Es decir, que esto se parece mucho a algo que ya he contado: en vez de Un blog para cada ciudadano, Una web para cada empresa, con la diferencia significativa de que tal y como han sido redactados los textos legales (o la ausencia de los mismos) quien queda al descubierto ante una denuncia o inspección y corre el riesgo de ser sancionada no es la empresa prestataria del servicio (en este caso Camerpyme) sino la usuaria que contrata el programa y recoge datos de carácter personal sin cumlir la LOPD.

A lo mejor les envío un mail :)

Comentarios

  1. Última cláusula del texto "Términos y Condiciones" citado en el artículo:
    Décima: Toda controversia o conflicto que se derive del presente programa se resolverá definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la
    designación del árbitro o del tribunal arbitral.

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  2. ¡Menudo timo publicitario! Esos servicios no valen 1489 euros ni de broma. En el mercado hay plantillas mejores que esas y más dinámicas por 30 euros. Que no digan que está subvencionado. Parece un negocio de empresa privada y no un servicio público.

    ResponderEliminar
  3. ¿y no es competencia con dinero público a empresas privadas de diseño web?

    ResponderEliminar

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