El post se ha publicado hoy con el título Tutorial alta fichero proteccion datos – Como registro mi actividad en la AEPD.
Dice el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica De Protección De Datos (LOPD):
2. Los ficheros de datos de carácter personal de titularidad privada serán notificados a la Agencia Española De Protección De Datos (AEPD) por la persona o entidad privada que pretenda crearlos, con carácter previo a su creación.Es decir, que inscribir los ficheros es el primer paso que se debe dar en el cumplimiento de la LOPD, puesto que es de carácter “previo” a su uso.
Seguir leyendo el artículo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Respetamos los comentarios de Anónimos, pero se agradece la firma.
Se anularán los comentarios que:
1. No tengan algún tipo de relación con la temática de la nota.
2. Tenga insultos al autor de la nota o a otros comentaristas.
3. Sean de un troll o un hoygan
4. Hagan spam.