Tras publicar ayer en el blog Ley de Protección de Datos un artículo sobre una Resolución en la que una de la alegaciones de la empresa denunciada se basaba en dudar de la veracidad del informe de inspección , vamos a repasar los preceptos legales en los que se basa la figura del inspector de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) . La Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, al referirse a la Autoridad de Control de protección de datos, incluye entre sus competencias las relativas a la potestad de investigación. Con mayor detalle, en el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, Estatuto de la AEPD, se fijan las funciones inspectoras en su artículo 28: 1. Compete, en particular, a la Inspección de Datos efectuar inspecciones, periódicas o circunstanciales, de oficio o a instancia de los afectados, de cualesquiera ficheros, de titularidad pública o privada, en los locales en los que se hallen los ficheros y los equipos informáticos correspondientes, y a tal efecto