Ir al contenido principal

Noticias LOPD 135


Iniciamos el acostumbrado repaso semanal a noticias sobre protección de datos y seguridad de la información con esta presentación en vídeo donde Xavier Ribas analiza los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el artículo 10.2.b del Reglamento de la LOPD y se dan algunas pistas para descifrar el concepto de interés legítimo exigido en la LOPD y en la Directiva.

Cómo invaden las aplicaciones la privacidad
El pasado 30 de mayo tuvo lugar la reunión para la constitución de la Asociación Vasca de Privacidad y Seguridad de la Información (PRIBATUA). Uno de sus impulsores, Mikel G. Larragan, ha escrito en su blog dos entradas explicando ¿Por qué PRIBATUA? (Primera parte y Segunda parte) en las que plantea las razones que han llevado a un grupo de profesionales a constituir esta asociación.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez, concedió una  Entrevista a EFE en la que se afirma: Durante ese año ha comprobado cómo han crecido las denuncias de quienes sienten vulnerado su derecho a la protección de sus datos (en 2011 un 50 por ciento), debido -explica- a la creciente concienciación de los ciudadanos sobre la protección de su privacidad y al conocimiento cada vez mayor de los instrumentos que tienen a su disposición para protegerla. Autocrítica cero patatero, al parecer el hecho de que más del 80% de las empresas incumpla la LOPD no es uno de los motivos que provoquen denuncias. Y más: Los usuarios lo van a demandar cada día más; las autoridades lo vamos a exigir con énfasis; y las empresas que no se adapten van a estar en desventaja en el mercado. ¿Ah, sí? ¿Y entonces cómo se explica que la mayoría incumplan, les gusta estar en "desventaja"? ¿No será que mas bien al contrario el cumplir la LOPD se ha convertido en la desventaja en el mercado debido a la inacción de las autoridades? Quizás si el señor director decidiera salirse de su bola de cristal y pasear un rato por el mundo real descubriría situaciones como las que describen en Toito: ¿Por qué tantas empresas incumplen la protección de datos?

Llevábamos algunas semanas de relativa tranquilidad en el mundo de los "asaltos a bases de datos", pero terminó la tregua y esta vez le tocó a Linkedin, que tras algunos rumores y dudas, finalmente confirmó que su seguridad se había visto comprometida y que millones de contraseñas han sido robadas y publicadas en Internet (en realidad lo que apareció publicado eran los hashes). En Security by Default nos invitan a Comprobar si el hash de tu contraseña de LinkedIn se ha publicado, pero en cualquier caso no es mala política cambiar contraseñas con regularidad, y en OSI nos explican cómo. En el blog oficial nos explican las Medidas tomadas para proteger a nuestros miembros. Además, si bien fue el caso mas llamativo por el volumen y popularidad del sitio, lo cierto es que no fue el único: LinkedIn, Last.fm, MD5 ¿algún otro problema de seguridad esta semana? (DenkerÜber).

También sigue generando noticias el culebrón del virus Flame. Vean lo de Flame y los certificados digitales (Security By Default) y El ingenioso método de distribución de TheFlame en redes internas (Hispasec).

Más noticias sobre protección de datos y seguridad de la información:

Y aún más en redes sociales:

Esta semana la Posdata (o yapa) viene en el idioma de Shakespeare y llega de la mano del blog oficial de Google para empresas, donde, ¡oh, sorpresa!, anuncian cláusulas a medida en su contrato de uso de Google Apps que se adapten a la legislación europea en protección de datos: Google Apps to offer additional compliance options for EU data protection.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué estás poniendo bajo la firma de tu mail?

Un comentario de ayer en el blog sobre sanciones LOPD me recordó un tema que hace tiempo quería comentar: esos curiosos avisos supuestamente legales tan frecuentes al pie de los correos electrónicos, con más tendencia al barroquismo y la extravagancia cuanto más grande es la empresa que lo envía. Se trata de una sanción de 1.200€ a una librería, que aunque incluía en sus correos un enlace a la Política de Privacidad en su web, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que aunque sea gratuito, no es un procedimiento sencillo ya que, por un lado, la información que se desprende del enlace no permite relacionarlo de forma fácil ni con el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos con fines comerciales ni con la existencia de un procedimiento habilitado para ello y, por otro lado, dicho enlace no remite directamente al procedimiento, sino que enlaza con la información. La historia completa en Cuestión de detalles. Comenta Alejandro , de Esal Consultore

Contacto Google My Business 2021: teléfono, email, chat

ACTUALIZADO septiembre 2021 Para los dueños de negocios que quieren gestionar sus fichas en Google My Business o Mi Negocio y optimizar su presencia en Google Maps resulta frustrante comprobar como Google va cambiando y escondiendo cada vez mas los métodos de contacto directo con su servicio de ayuda. En este artículo repasamos los métodos válidos en 2021 para contactar con Google por teléfono, email o chat. El problema cada vez mas es que aunque, como vamos a ver a continuación, aún hay métodos indicados por Google para contactar con su equipo, lo cierto es que en los últimos meses cada vez se tarda mas en recibir respuesta tras solicitar el contacto y se reportan incluso casos en los que sencillamente la llamada nunca se produce. Por si acaso, detallamos las diferentes maneras que hemos encontrado de llegar al formulario de petición de llamada. De todas formas, si es esa tu situación, y como dueño de un negocio quieres centrarte en lo tuyo, recuerda que puedes solicitar nuestros

Imágenes libres y gratis (de verdad) ⦗ACTUALIZADO 2023⦘

Antes de nada aclaro el título: digo "de verdad" porque se da con cierta frecuencia una confusión respecto al término "libre" asociado a imágenes, equiparándolo a "puedo hacer con esto lo que quiera", pero resulta que no es así exactamente. Sin entrar en detalles técnicos, tenemos tres situaciones básicas: Derechos de autor (copyright) vigentes: el autor o herederos mantiene los derechos sobre la obra y cualquier uso necesita de su consentimiento. Dominio público: el periodo de protección legal de los derechos de autor ha terminado y la imagen puede ser usada por cualquiera. Creative Commons: el autor cede parte o todos los derechos sobre su obra de forma voluntaria en función de unas licencias predefinidas. Existen por tanto imágenes que sí son "libres" en sentido estricto, es decir, que puedes utilizarlas gratis para cualquier uso (incluso comercial), transformarlas como quieras y no se requiere atribución ninguna a su autor original: se trat

Google I/O 2023

La convención anual de desarrolladores de Google ha traído este año muchas novedades, en especial relacionadas con la inteligencia artificial. En el blog de desarrolladores: 100 things we announced at I/O 2023 En Youtube puedes ver las dos horas de keynote principal, con Sundar Pichai y otros directivos. Si prefieres una versión abreviada y en castellano, en el blog oficial España: Google I/O 2023: una IA más útil para todo el mundo Hay que tener en cuenta que el cambio que probablemente tendrá más incidencia a corto plazo (la versión Bard en las búsquedas) aún no se ha extendido a  todos los países y no tiene versión en castellano. Bard será más visual tanto en sus respuestas como en sus indicaciones. Podrás preguntarle cosas como "¿Cuáles son algunos lugares de interés turístico de Nueva Orleans que no te puedes perder?", y además del texto, obtendrá una respuesta útil junto con imágenes ricas para darte una idea mucho mejor de lo que estás explorando.

Cómo crear un eslogan para tu página Google Plus

Un pequeño detalle que ha pasado desapercibido en la nueva versión de Google+ es la posibilidad de añadir un eslogan o lema para la página de Google My Bussines (Mi Negocio). Para hacerlo, lo primero es que hay que entrar en la nueva versión de Google Plus y luego hacer clic sobre el botón "Editar Perfil". Ahí verás que debajo del nombre hay un espacio que permite introducir un texto con el límite de 140 caracteres.  Así es el resultado: