(Viene de aquí)
Y en eso estábamos cuando cuál elefante en una cacharrería entra en escena el presidente de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM, miembro de FECEDEM), Martí Manent que blandiendo en una mano la resolución comentada y en la otra un cuadro comparativo sobre las máximas sanciones en protección de datos a nivel de toda Europa, clama al cielo: "Esta exagerada aplicación de la ley únicamente nos lleva a ser menos competitivos que el resto de los países de la UE, y uno de los que suma más sanciones (...) y a poner más trabas al desarrollo de la sociedad de la información en España".
Sus declaraciones se recogieron en Terra, La Vanguardia y Adslzone, pero es en la propia web de AECEM donde se ofrecen al completo en un artículo/nota de prensa titulado ¿Se puede sancionar a una web que tiene en su página la opción "recomienda esta noticia a un amigo"?
La "salida por la tangente" comienza desde el mismo titular, que podría llevar al engaño de pensar que el caso multado se refiere al envío de una noticia entre particulares, cuando se trata en realidad de una comunicación de tipo comercial, y continúa con el asunto de las sanciones para lo cual presentan este bonito cuadro comparativo:
¿Soy el único al que no le parece lo más oportuno quejarse de importes y sacar a colación los nunca aplicados 600.000 € cuando en el caso citado se trata de una sanción de ¡6oo €!? ¿Y resulta lógico quejarse del máximo rango sancionador de una ley que en la mayoría de los casos no se cumple ni siquiera en sus preceptos más básicos (alta de ficheros)? Además, aún suponiendo (que es mucho suponer) que entre los asociados AECEM se de un índice de cumplimiento de la LOPD superior a la media y teniendo en cuenta que esta media apenas roza el 10% ¿cuántas empresas del sector ni siquiera estarán dadas de alta? ¿Tendría el valor de cruzar su base de datos de asociados con el Registro General de la Protección de Datos? Más le valdría seguir el precepto cervantino "Peor es meneallo, amigo Sancho" no vaya a ser que la Agencia ponga los ojos en el sector.
Pero sobre todo es volver a reafirmar cómo en la industria del marketing algunos siguen sin entender el verdadero significado de la protección de datos (no tanto como ley, sino como cultura) e incluso del nuevo concepto de cliente en el mundo de internet, y así, lo que debería haber iniciado un interesante debate sobre el modelo de negocio en la web y su adecuación legal, se convierte en una bronca de taberna de las del tipo "a ver quién la tiene más grande" (las sanciones).
Responde al presidente de AECEM perfectamente Felix Haro en su BITacora en una artículo titulado Recomendaciones, donde tras recordar que en la Resolución aludida la empresa fue incapaz de asociar el correo electrónico a ningún otro dato, dice:
Yo lo tengo claro, ¿y tu?
Y en eso estábamos cuando cuál elefante en una cacharrería entra en escena el presidente de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM, miembro de FECEDEM), Martí Manent que blandiendo en una mano la resolución comentada y en la otra un cuadro comparativo sobre las máximas sanciones en protección de datos a nivel de toda Europa, clama al cielo: "Esta exagerada aplicación de la ley únicamente nos lleva a ser menos competitivos que el resto de los países de la UE, y uno de los que suma más sanciones (...) y a poner más trabas al desarrollo de la sociedad de la información en España".
Sus declaraciones se recogieron en Terra, La Vanguardia y Adslzone, pero es en la propia web de AECEM donde se ofrecen al completo en un artículo/nota de prensa titulado ¿Se puede sancionar a una web que tiene en su página la opción "recomienda esta noticia a un amigo"?
La "salida por la tangente" comienza desde el mismo titular, que podría llevar al engaño de pensar que el caso multado se refiere al envío de una noticia entre particulares, cuando se trata en realidad de una comunicación de tipo comercial, y continúa con el asunto de las sanciones para lo cual presentan este bonito cuadro comparativo:
¿Soy el único al que no le parece lo más oportuno quejarse de importes y sacar a colación los nunca aplicados 600.000 € cuando en el caso citado se trata de una sanción de ¡6oo €!? ¿Y resulta lógico quejarse del máximo rango sancionador de una ley que en la mayoría de los casos no se cumple ni siquiera en sus preceptos más básicos (alta de ficheros)? Además, aún suponiendo (que es mucho suponer) que entre los asociados AECEM se de un índice de cumplimiento de la LOPD superior a la media y teniendo en cuenta que esta media apenas roza el 10% ¿cuántas empresas del sector ni siquiera estarán dadas de alta? ¿Tendría el valor de cruzar su base de datos de asociados con el Registro General de la Protección de Datos? Más le valdría seguir el precepto cervantino "Peor es meneallo, amigo Sancho" no vaya a ser que la Agencia ponga los ojos en el sector.
Pero sobre todo es volver a reafirmar cómo en la industria del marketing algunos siguen sin entender el verdadero significado de la protección de datos (no tanto como ley, sino como cultura) e incluso del nuevo concepto de cliente en el mundo de internet, y así, lo que debería haber iniciado un interesante debate sobre el modelo de negocio en la web y su adecuación legal, se convierte en una bronca de taberna de las del tipo "a ver quién la tiene más grande" (las sanciones).
Responde al presidente de AECEM perfectamente Felix Haro en su BITacora en una artículo titulado Recomendaciones, donde tras recordar que en la Resolución aludida la empresa fue incapaz de asociar el correo electrónico a ningún otro dato, dice:
Muchas empresas tienen inmensas bases de datos de direcciones de correo electrónico “huerfanas”, sin un usuario claro al que asociarlas. Pero claro, a la hora de venderlas y argumentar los precios de la publicidad… “nuestra base de datos tiene 200.000 direcciones de email perfectamente segmentadas por sector, y bla, bla, bla…”.Y después en una Nota:
Ni por asomo llamarles clientes. Un cliente no es alguien que se registra hace dos años, no sabemos quién es, ni dónde vive…. Eso se llama un registro incompleto, y que por supuesto, debiera haber sido cancelado hace tiempo, teniendo en cuenta el tipo de negocio en el que se mueve esta empresa, y por supuesto la LOPD.
La mayoría de los “marketinianos” siempre te dicen que los usuarios que se registran son reacios a dar sus datos reales, o que no te los dan todos. Siempre les contesto lo mismo: házselo atractivo, ¿qué quieres? ¿que por eso que les ofreces te den su partida de nacimiento o qué? ¡haz tu trabajo, atrae a los clientes y que confíen en nosotros! Yo también se hacer formularios, colocarlos en una web y luego ametrallar con emails a los que se registren…Y yo sólo puedo añadir la pregunta del millón de dólares: independientemente de la legalidad del asunto ¿qué vale más: una completa base de datos de personas informadas e interesadas por nuestro producto/servicio o cientos de miles de emails "cazados" en internet?
Yo lo tengo claro, ¿y tu?
Repasando los feeds me encuentro con esta noticia relacionada con el tema:
ResponderEliminarhttp://www.soitu.es/soitu/2008/04/21/transnets/1208788032_391755.html
Se explica que en Estados Unidos y Gran Bretaña algunas compañías de seguros proponen a sus clientes pólizas más económicas a cambio de información precisa sobre sus costumbres al volante, mediante la instalación consentida de un sistema de GPS en el coche.
Es un buen ejemplo de sistema de aprovechamiento al máximo de las nuevas tecnologías, dentro de la máxima legalidad y en la que nadie pierde.
Cada cual decidirá libremente si le conviene o no ceder esa información. Quien valore en mayor medida su intimidad tendrá la tarifa normal y aquel a quien no le importe que se conozcan sus recorridos un descuento especial.
Pablo Pastor.
ResponderEliminarTengo mi propia Agencia de Publicidad desde hace 14 años, y aunque nunca me he dedicado a enviar e.mails masivos, he de reconocer que la primera que en una formación de GM2 escuché las restricciones de la Ley, pensé exactamente igual que él... este es el final de marketing directo. Luego, en cambio, cuando empecé a analizar las posibilidades que se abrían, lo vi positivamente y con otros ojos. Fidelizar clientes. Poder comunicar directamente sólo a aquellos que les inetresan mis productos. El sueño de cualquier empresario. ¿porque invertir cientos o miles de euros en una publicidad masiva, si puedes dirigirla de una manera precisa a aquellos que realmente les interesan tus productos? Si una empresa supiera quienes son estas personas, haría exactamente el número de folletos necesarios y los dirigiría a las personas adecuadas ahorrando enormes cantidades de dinero en producción. Hacía ahí es hacia donde caminar el marketing directo en mi opinión. Lo contrario, no es marketing directo, es aprovechar la gratuidad del correo electrónico para realizar "marketing masivo" o simplemente y hablando en plata SPAM!!! y yo, como usuario de correo electrónico soy el primero que está hastiado de SPAM. Visto así, no voy a hacer yo lo que critico en los demás. Deberían reflexionar sobre esto y encontrar el lado bueno o positivo de la Ley.
Hola, yo también soy publicista y estoy bastante de acuerdo con Pablo cuando hablamos de productos/servicios enfocados a nichos, pero ¿y las "comodities"?
ResponderEliminarSi yo quiero hacer publicidad de una compañía eléctrica (TODO el mundo es cliente potencial porque nadie puede vivir sin energía eléctrica)si me puede interesar una base de datos masiva incluso admitiendo cierto porcentaje de "degenaración" natural que se produce en ciertas BBDD. Otra cosa es que sea más o menos legal, ahí habrá que ver.
Jorge: incluso tal y como lo comentas te puedo hacer la misma pregunta con la que termina la nota: qué prefieres: 100.000 mails de cualquiera conseguidos de cualquier forma (que como bien dices será usuario de energía electríca pero no sabes más de él) o 1000 mails mas nombre, teléfono, dirección, de 1000 personas que han dado su consentimiento legal y han manifestado estar preocupados por el gasto que tienen en energía?
ResponderEliminarYo sigo teniéndolo claro.