Llevo tiempo diciendo que si quieres convencer a un ayuntamiento para que cumpla la LOPD, teniendo en cuenta que nunca será sancionado económicamente por el incumplimiento, el único argumento manejable con un alcalde es algo así: "como se entere la oposición que el ayuntamiento no cumple la protección de los datos de los vecinos verás que follón te arman en algún pleno".
Hace unos días comentaba el caso del ayuntamiento de Sada y ahora me entero que el Grupo Mixto de Paterna denuncia al Ayuntamiento por colocar dos cámaras de videovigilancia en la vía pública. No olvidemos que según el Barómetro del CIS este es un tema que preocupa mucho a los ciudadanos.
También comenté en su momento lo absurdo que era por parte de una empresa intentar agarrarse al artículo 2 del nuevo reglamento para decir que siendo todos sus clientes exclusivamente empresariales estaba "exenta" de cumplir la LOPD. Incluso he llegado a decir en alguna formación, un poco en broma, ¿y si un contacto profesional te da su número de móvil le pides también la factura o el contrato para confirmar que ese número es empresarial y no particular? Y ahora resulta que me encuentro con el Procedimiento Nº PS/00506/2007, en el que tras publicarse en internet el número de móvil y correo electrónico del gerente de una empresa, la entidad denunciada (el sindicato CNT) pidió la siguiente prueba:
Hace unos días comentaba el caso del ayuntamiento de Sada y ahora me entero que el Grupo Mixto de Paterna denuncia al Ayuntamiento por colocar dos cámaras de videovigilancia en la vía pública. No olvidemos que según el Barómetro del CIS este es un tema que preocupa mucho a los ciudadanos.
También comenté en su momento lo absurdo que era por parte de una empresa intentar agarrarse al artículo 2 del nuevo reglamento para decir que siendo todos sus clientes exclusivamente empresariales estaba "exenta" de cumplir la LOPD. Incluso he llegado a decir en alguna formación, un poco en broma, ¿y si un contacto profesional te da su número de móvil le pides también la factura o el contrato para confirmar que ese número es empresarial y no particular? Y ahora resulta que me encuentro con el Procedimiento Nº PS/00506/2007, en el que tras publicarse en internet el número de móvil y correo electrónico del gerente de una empresa, la entidad denunciada (el sindicato CNT) pidió la siguiente prueba:
1. “…que por el denunciante se acredite la privacidad del teléfono y correo electrónico, entre otros medios facturas telefónicas, prospección de correos emitidos, con borrado de datos personales de otras personas.”La AEPD ordenó:
Que el denunciante acreditara documentalmente que el correo electrónico “...A..@.....” y el teléfono número “#######” eran particulares y no habían sido puestos a su disposición para su uso profesional por la empresa EUROCEN.El denunciante aportó:
Adjunta a su escrito el “Contrato clientes Particulares” a su nombre, suscrito con AMENA para el número de teléfono “#######”, tarifa “Contrato A Todos-SMS”, horario elegido de “17,00-22,00”. Asimismo, aporta la factura correspondiente al mes período de 12/12/2007 al 11/01/2008 y un pantallazo de los datos de la cuenta de correo “...A..@.....” que consta registrada a su nombre desde 23/04/2001.Y el resultado fue:
PRIMERO: IMPONER a la entidad CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO, por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2,4 y 5 de la citada Ley Orgánica.Al siguiente que te diga que sólo tiene datos de carácter empresarial exentos de la LOPD sólo tienes que preguntarle si además conserva los contratos de todos los teléfonos, faxes y correos electrónicos de todos sus contactos para estar seguro... y si no le muestras esta resolución.
Tengo una duda. No debiera haber probado la parte denunciada, y no el denunciante, que los datos de contacto expuestos fueron facilitados con fines profesionales, y que no se debían considerar de carácter personal? Un consentimiento, hablando claro.
ResponderEliminarIgnacio de Echegaray y Díaz de Otazu
Ignacio: en el punto 2 de los Antecedentes dice:
ResponderEliminar4. CNT no ha acreditado el consentimiento para la publicación de los datos personales del denunciante.
Lo que intenta el sindicato, ante la ausencia de consentimiento, es hacer pasar los datos por puramente profesionales. pero no cuela.
El lunes a primera hora me planto delante de un alcalde que lleva tres meses dándome largas, ya os contaré.
ResponderEliminarPues sí que es autobombo, je, je, pero merecido.
ResponderEliminar¡Cómo se nota los que sois de Bilbao! ;)
Si, ya me fijé, devoré la Resolución y recomiendo su lectura, es una pasada. Lo mejor es el subrayado de la Agencia explicando bien clarita su postura con respecto a hacer pasar datos personales, aunque se utilicen con fines puramente profesionales, por datos no sujetos a la legislación.
ResponderEliminarTambién me resultó especialmente cómico el escrito de alegaciones de CNT. Hay un par que son para reir, o llorar, va en Humores.
Ignacio de Echegaray