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Modificación de la Ley contra la morosidad

Se ha publicado en el BOE la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Según el Preámbulo:
Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

A partir de la publicación e inmediata entrada en vigor de ésta Ley, la fijación del plazo máximo de pago será de 60 días en el sector privado y 30 en el público, si bien con el siguiente calendario:

Sector privado:
  • Hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
  • Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días

Administraciones Públicas:
  • Hasta el 31 de diciembre de 2010, serán de 55 días
  • Entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011, serán de 50 días
  • Entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012, serán de 40 días
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 30 días

Boletín Oficial del Estado. Ley 15/2010, de 5 de julio.

Comentarios

  1. Vale, está muy bien así escrito, pero ¿esto se va a cumplir? Al final apretarán a las empresas y las AAPP se lo pasaran... por ahí, ya se sabe.

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  2. Encuentro innecesario que se regule el tema entre empresas privadas, todo el mundo sabe que el problema es con el estado, el drama comienza cuando Hacienda te reclama via ejecutiva ivas y deudas que no puedes pagar porque el propio estado no te abona las cantidades pendientes. Es una verguenza ese doble rasero y coincido con el escepticismo de Paco respecto a la implantación de esta ley.

    ResponderEliminar
  3. Sobre el comentario de Mar Lboro decir que yo trabajé un tiempo en una empresa que a su vez facturaba a Telefónica y los plazos eran muy abusivos, 120 días y con algunos trucos hasta más, y el Corte Inglés y otros también tienen políticas similares, así que no está de más la ley.
    Otra cosa es que luego estos grandes encuentren sus trampas y sigan con lo mismo, ya se verá.

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  4. Ley ya había y tampocos se cumplían los plazos ¿porqué va a ser ahora diferente?

    ResponderEliminar

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