Ir al contenido principal

Modificación de la Ley contra la morosidad

Se ha publicado en el BOE la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Según el Preámbulo:
Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

A partir de la publicación e inmediata entrada en vigor de ésta Ley, la fijación del plazo máximo de pago será de 60 días en el sector privado y 30 en el público, si bien con el siguiente calendario:

Sector privado:
  • Hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
  • Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días

Administraciones Públicas:
  • Hasta el 31 de diciembre de 2010, serán de 55 días
  • Entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011, serán de 50 días
  • Entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012, serán de 40 días
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 30 días

Boletín Oficial del Estado. Ley 15/2010, de 5 de julio.

Comentarios

  1. Vale, está muy bien así escrito, pero ¿esto se va a cumplir? Al final apretarán a las empresas y las AAPP se lo pasaran... por ahí, ya se sabe.

    ResponderEliminar
  2. Encuentro innecesario que se regule el tema entre empresas privadas, todo el mundo sabe que el problema es con el estado, el drama comienza cuando Hacienda te reclama via ejecutiva ivas y deudas que no puedes pagar porque el propio estado no te abona las cantidades pendientes. Es una verguenza ese doble rasero y coincido con el escepticismo de Paco respecto a la implantación de esta ley.

    ResponderEliminar
  3. Sobre el comentario de Mar Lboro decir que yo trabajé un tiempo en una empresa que a su vez facturaba a Telefónica y los plazos eran muy abusivos, 120 días y con algunos trucos hasta más, y el Corte Inglés y otros también tienen políticas similares, así que no está de más la ley.
    Otra cosa es que luego estos grandes encuentren sus trampas y sigan con lo mismo, ya se verá.

    ResponderEliminar
  4. Ley ya había y tampocos se cumplían los plazos ¿porqué va a ser ahora diferente?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Respetamos los comentarios de Anónimos, pero se agradece la firma.
Se anularán los comentarios que:
1. No tengan algún tipo de relación con la temática de la nota.
2. Tenga insultos al autor de la nota o a otros comentaristas.
3. Sean de un troll o un hoygan
4. Hagan spam.

Entradas populares de este blog

¿Soluciones "a coste cero"?: empecemos a poner un poco de orden

Importantísimo artículo publicado ayer en El Mundo (otro documento imprescindible a partir de ahora en la carpeta de cualquier consultor, pincha la imagen para verlo más grande) denunciando el mal uso de los fondos para formación de trabajadores con el fin de enmascarar la prestación de servicios de consultoría en protección de datos: La protección de datos se financia con el Forcem. La antigua Forcem, ahora denominada Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, vuelve a estar en entredicho y otra vez es por el uso de los fondos destinados a la formación de trabajadores que gestiona. Empresas dedicadas a la implantación de la protección de datos están utilizando los recursos destinados a cursos de formación como reclamo para pagar sus servicios, en los que la formación únicamente sirve en ocasiones sólo para encubrir la financiación de los recursos. Es lo que ellos denominan la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) "a coste cero" en algunos anun

¿Qué estás poniendo bajo la firma de tu mail?

Un comentario de ayer en el blog sobre sanciones LOPD me recordó un tema que hace tiempo quería comentar: esos curiosos avisos supuestamente legales tan frecuentes al pie de los correos electrónicos, con más tendencia al barroquismo y la extravagancia cuanto más grande es la empresa que lo envía. Se trata de una sanción de 1.200€ a una librería, que aunque incluía en sus correos un enlace a la Política de Privacidad en su web, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que aunque sea gratuito, no es un procedimiento sencillo ya que, por un lado, la información que se desprende del enlace no permite relacionarlo de forma fácil ni con el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos con fines comerciales ni con la existencia de un procedimiento habilitado para ello y, por otro lado, dicho enlace no remite directamente al procedimiento, sino que enlaza con la información. La historia completa en Cuestión de detalles. Comenta Alejandro , de Esal Consultore

Contacto Google My Business 2021: teléfono, email, chat

ACTUALIZADO septiembre 2021 Para los dueños de negocios que quieren gestionar sus fichas en Google My Business o Mi Negocio y optimizar su presencia en Google Maps resulta frustrante comprobar como Google va cambiando y escondiendo cada vez mas los métodos de contacto directo con su servicio de ayuda. En este artículo repasamos los métodos válidos en 2021 para contactar con Google por teléfono, email o chat. El problema cada vez mas es que aunque, como vamos a ver a continuación, aún hay métodos indicados por Google para contactar con su equipo, lo cierto es que en los últimos meses cada vez se tarda mas en recibir respuesta tras solicitar el contacto y se reportan incluso casos en los que sencillamente la llamada nunca se produce. Por si acaso, detallamos las diferentes maneras que hemos encontrado de llegar al formulario de petición de llamada. De todas formas, si es esa tu situación, y como dueño de un negocio quieres centrarte en lo tuyo, recuerda que puedes solicitar nuestros

Imágenes libres y gratis (de verdad) ⦗ACTUALIZADO 2023⦘

Antes de nada aclaro el título: digo "de verdad" porque se da con cierta frecuencia una confusión respecto al término "libre" asociado a imágenes, equiparándolo a "puedo hacer con esto lo que quiera", pero resulta que no es así exactamente. Sin entrar en detalles técnicos, tenemos tres situaciones básicas: Derechos de autor (copyright) vigentes: el autor o herederos mantiene los derechos sobre la obra y cualquier uso necesita de su consentimiento. Dominio público: el periodo de protección legal de los derechos de autor ha terminado y la imagen puede ser usada por cualquiera. Creative Commons: el autor cede parte o todos los derechos sobre su obra de forma voluntaria en función de unas licencias predefinidas. Existen por tanto imágenes que sí son "libres" en sentido estricto, es decir, que puedes utilizarlas gratis para cualquier uso (incluso comercial), transformarlas como quieras y no se requiere atribución ninguna a su autor original: se trat

Cómo eliminar las reseñas negativas en Google

Nos siguen llegando peticiones de empresas, comercios y todo tipo de negocios afectados por reseñas negativas en Google Maps que consideran injustas o incluso directamente falsas, con la intención de eliminarlas. Seamos sinceros: el propio Google cuando miramos las reseñas de negocios nos advierte: "las reseñas no se verifican". Si no ha sido verificada previamente, ¿cómo indicar que es falsa? Al final no deja de ser la palabra de uno contra la de otro, y es por eso que pocas veces se anulan reseñas. En cualquier caso, y por intentarlo que no quede: éste es el procedimiento oficial para solicitar la revisión de una reseña en Google. Los cuatro pasos para eliminar una reseña que viola las pautas de Google 1. Marcar la revisión en el panel Ve a tu panel de Google Mi Empresa. Puedes hacer esto de dos maneras. Primero, puedes buscar el nombre de la empresa en Google y deberías ver un panel emergente. También puedes ir a este enlace: https://business.google.com/locations . Una vez