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Conexiones 51: el portal CIRCE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones de empleo del documento único electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales (autónomos) mediante el sistema de tramitación telemática, una medida que hará a los emprendedores más fácil, rápido y cómodo la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios elementos del procedimiento administrativo.

Según los datos del Directorio Central del Empresas del Instituto Nacional de Estadística DIRCE 2009, las empresas individuales constituyen el 53,46 por 100 del total de empresas, es decir, aproximadamente 1,8 millones sobre las 3,3 millones que existen en España. Durante el año 2008 se crearon 193.796 empresas individuales, el 58,01 por 100 del total de altas, por lo que es la fórmula empresarial mayoritariamente elegida por el empresariado español.

Simplificación de trámites

Con el Real Decreto aprobado se avanza en el proceso de simplificación de trámites administrativos y se permite al empresario autónomo realizar los trámites de creación de su empresa mediante el DUE y el procedimiento electrónico del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, un sistema de tramitación telemática que ya se utiliza para la constitución de sociedades limitadas.

A partir de ahora, el emprendedor sólo tendrá que acceder a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para la puesta en marcha de su empresa, con lo que se consigue una tramitación única e integrada en un solo procedimiento administrativo.

La red de PAIT está integrada por más de quinientas oficinas públicas y privadas que ofrecen servicios de información, asesoramiento y tramitación telemática a los emprendedores. Conforman la red de PAIT administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local y entidades de ellas dependientes, cámaras de comercio, ventanillas únicas empresariales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, así como profesionales colegiados a ellos (gestores, abogados, economistas, graduados sociales, etcétera) siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones necesarias para realizar esta función.

De esta manera se evitan desplazamientos para realizar los trámites y el uso de formularios en papel, ya que el sistema de tramitación telemática del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará la tramitación ante los organismos competentes a partir de los datos introducidos en el Documento.

Además, el propio empresario podrá iniciar la tramitación electrónica de su empresa directamente a través de Internet, mediante el PAIT virtual (http://www.circe.es).

Junto a los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (alta censal) y con la Seguridad Social (alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y, en su caso, afiliación y alta de trabajadores por cuenta ajena), se podrán realizar otros trámites, como la reserva del dominio de Internet “.es”, la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.

Sustitución de trámites

El nuevo sistema de tramitación telemática a través del DUE supone la sustitución de hasta doce formularios administrativos. Los formularios que se integran en el documento único son:
  • Alta censal en la Agencia tributaria (036/037).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA. 0521/2).
  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6).
  • Apertura de cuenta de cotización (TA 7).
  • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16).
  • Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1).
  • Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2).
  • Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA).
  • Solicitud de dominio en internet “.es”.
  • Solicitud de registro de Marca (410 1i).
  • Solicitud de registro de Nombre Comercial (430 1i).

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