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Exageraciones LOPD

La típica redacción o exposición en educación primaria o infantil en la que cada niño cuenta a qué se dedican sus padres, sus hermanos o sus tíos, no es legal a no ser que el colegio disponga del consentimiento de dichos afectados.
Eso aseguran en un artículo en la web de Aprendemas, cayendo una vez más en una exageración en lo que se refiere a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Como si la LOPD no fuera ya de por si suficientemente compleja y en ocasiones difícil de cumplir, como para además sacarse de la manga prohibiciones extra.

Aclaremos que lo que la LOPD y su Reglamente de Desarrollo lógicamente exigen en el artículo 13, Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad, es que:
  1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
  2. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
  3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.
  4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.
Es decir, que lo que no se puede hacer sin permiso de los titulares de los datos es plantarle al niño un cuestionario en el que tenga que decir en qué trabaja su tío por parte de madre y otros datos, y conformar con ese material un fichero, y es lógico que así sea. Pero de ahí a deducir que está prohibido hablar de tu familia en una redacción escolar (un montón de papeles sin estructura, ni organización ni orden concreto, que no forman un fichero de datos personales) va un buen trecho.

Foto: thinkpublic

Comentarios

  1. Yo también pensé lo mismo cuando lei (parcialmente) ese artículo; pero es normal, muchas personas interpretan cualquier ley literalmente, sin conocer su sistemática o su contenido real.

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  2. Está claro Samuel, si lo comento es porque precisamente una de las "excusas" que encuentro en ocasiones entre empresarios para no cumplir la LOPD es el mensaje de que es una ley llena de prohibiciones absurdas imposibles de cumplir, y conviene aclarar este tipo de malentendidos.

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  3. Estoy de acuerdo con ambos en la "interpretación de la ley", que no puede entender la PYME, pero es "inaceptable por ley", que un periodista o colaborador "pagafantas" de un medio, sea tan descarad@ de escribir sobre lo que no sabe..

    Todos los que estamos en el mundo de la Consultoría LOPD, deberíamos empezar a enfadarnos...

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  4. El problema es que periodistas, tertulianos y demas creen que saben de todo y se permiten opinar sin "cortarse un pelo" sobre lo divino y lo humano, no solo sobre la LOPD. Pero todavia es peor que no se dejen enseñar.
    No hace mucho aparecio una noticia en elpais.com hablando de la sancion de hasta 300.000€ que le iba a imponer la AEPD a la Junta de Andalucia por la aparicion de unos documentos tirados en la cuneta. Envio mi opinion exponiendo la falsedad de la informacion al no ser sancionables economicamente las entidades publicas y a los 30 segundos mi comentario es borrado!! Que paren el pais que me bajo...

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  5. De todos modos, volviendo al tema del que trata el post de Jesus, os recomiendo la lectura de este nota de audea, poco sospechosa de no estar bien informada, en la que se habla de los Grandes Exitos de la LOPD:
    http://www.abogados-lopd.es/noticias/lopd-greatest-hits-vol-i/ y http://www.abogados-lopd.es/noticias/lopd-greatest-hits-vol-ii/
    Copiad, pegad y sonreid.

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  6. No lo entiendo, si Audea ofrece el servicio de adaptación a la Ley,,, ! Como puede hablar así, de la ley, con la cual ellos ofrecen un servicio !-
    No lo entiendo, es como si yo vendiera naranjas y hablara mal de ellas, que si no tiene sentido el cultivar naranjas, que si producen acidez, que si tal , que si cual.
    Que alguien me lo esplique, porque yo no entiendo nada, osea que no creen y para ellos no tiene sentido, ni razón de ser, el producto que ofrecen,,,, o que.
    Estos son técnicas de venta y no lo que nos escribe Jesus, jejejeje.

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  7. Sin entrar en política, no debemos abstraernos de la realidad social,que propugna y pretende inculcar a los españoles el partido en el poder. Con irracionalidad, con pérdida de los valores más puros en la educación, con una asignatura llamada educación para la ciudadanía, que invade el protagonismo de los padres, intentando el estado suplantar el rol educativo de los padres. Por ello, me parece un disparate y una vulneración de Ley, con la connivencia de los docentes, proponer cuestionarios sobre la intimidad familiar, aunque estén sin aparente orden, pues la suma de muchos cuestionarios lleva al inductor a conseguir de forma sibilina datos personales que determinan aspectos generales de la personalidad del nucleo familiar, que considero una infracción grave de la ley LOPD, atendiendo al consentimiento que debe darse, según establecen los Artículos 6,1 de la LOPD y el 13,2 del Reglamento. El adoctrinamiento que se persigue choca frontalmente con las libertades individuales y el derecho fundamental a la privacidad. Si lo conjugamos con el proceder actual de la Agencia, según los comentarios aquí expuestos por Pit, producen escalofrios, y se vaticina que las garantias de la tutela legal efectiva, se pierden por los vericuetos de los hechos consumados. Otra cosa es que indocumentados pseudoperiodistas exageren el asunto.

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  8. Hola,

    En este nuestro querido sector hay mucho maestro Liendre: de nada sabe, pero de todo entiende.

    Algunos tendrían que estudiar más... tanto "pagafantas" de medios, como recién aterrizados que están todavía en la fascinación inicial donde "todo parece LOPD" y "todo está mal hecho".

    Saludos,

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  9. Felix: gracias por el comentario, ácido y brillante como es habitual. A ver si escribes más en tu blog, que tienes lectores esperando :-)

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  10. Estoy totalmente de acuerdo contigo Jesús. Si el propio TS recientemente ha considerado que los libros de bautismos no son ficheros conforme a la LOPD como para considerarlo unas redacciones de alumnos que no siguen ninguna organización ni estructuración.
    Además en el remoto e hipotético caso de que se pudiera considerar un fichero manual esta persona pierde de vista un concepto importantísimo en LOPD como es la finalidad del tratamiento y que parece claro en estos casos no tendría nada que ver con el uso de los datos de carácter personal que pudieran aparecer.
    Estoy con Samuel... cuando una persona sólo lee la ley lo normal es que se produzcan interpretaciones tan a la ligera como estas (o incluso peores).
    Un saludo para todos

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