Aprovechando el último tirón 2007 de la sección de Resoluciones de la AEPD, que dará para comentar varias muy interesantes en los próximos días, he cambiado la imagen del blog Ley de Protección de Datos, eligiendo al igual que en este una plantilla ancha y de fondo blanco.
Comienzo la nueva serie comentando una sanción al Corte Inglés por el uso de tabletas electrónicas para almacenar firmas.
(Te han oído Juan Antonio).
Comienzo la nueva serie comentando una sanción al Corte Inglés por el uso de tabletas electrónicas para almacenar firmas.
(Te han oído Juan Antonio).
La anterior resultaba más seria, pero esta se lee mejor, me gusta más.
ResponderEliminarA mí también me gusta más el nuevo diseño, ¡ y me encanta que sancionen al Corte Inglés ! ¿Soy el único que le tiene manía a ese sitio?
ResponderEliminarLo raro de todo esto es lo que ha tardado en pasar.
ResponderEliminarUna cosa es que en papel con el nuevo reglamento sea imposible cumplir y otra que con
simplemente por que sean nuevas tecnologías se cumpla por que lo son. Creo que el papel en este caso de poder confirmar una operación es imprescindible y único fiable. Con lo que deduzco que abra un vacío
Juan Antonio Lara.
Las conclusiones que debemos extraer de la sanción al Corte Inglés, es que el Responsable de un fichero debe informar al interesado en todos sus extremos y
ResponderEliminarreferenciarlos en el documento, teniendo en cuenta la calidad y sobre todo "la proporcionalidad" de los datos a recabar, teniendo muy en cuenta, el destino ó uso.
Por otro lado, el responsable del
tratamiento, debe recabar documentalmente y especificamente, la prestación del servicio contratado, incluso determinando el
periodo de vigencia del mismo.
Pensemos en los asesores, realmente lo tienen complicado, deben extremar todas las medidas de seguridad y concretar todos los parámetros, definiendo claramente los servicios a prestar e incluirlos en el documento de seguridad, cliente por cliente.