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Guía INTECO sobre gestión de fuga de información

INTECO-CERT ha elaborado una guía introductoria a la gestión de la fuga de información, centrada en la gestión del incidente una vez que este se ha producido.

La prevención es una de las principales armas con que cuentan las organizaciones para evitar todo tipo de incidentes de seguridad, pero en el caso de la fuga de información las consecuencias pueden generar un impacto muy negativo junto con un elevado nivel de dispersión, pudiendo afectar a otras organizaciones o usuarios.

En ocasiones, las organizaciones se centran en exceso en la prevención dejando a un lado la gestión del incidente. Esto supone que en caso que finalmente se produzca la fuga de información, no se dispone de un procedimiento básico que sirva de guía y que permita gestionar adecuadamente las posibles consecuencias y el impacto.

A través de esta guía básica se ofrece información de utilidad a las organizaciones y las empresas, de manera que puedan tomar las mejores decisiones, con el objetivo de minimizar las consecuencias y el impacto de un incidente de fuga de información.

Este asunto adquiere especial trascendencia dentro del marco de la futura reforma de la legislación europea en protección datos, ya que el proyecto de nuevo reglamento comunitario incluye un capítulo específico de nuevas obligaciones en caso de cualquier incidente relacionado con la integridad de la información afecte a datos de carácter personal (es decir, casi siempre).

Concretamente el artículo 31, titulado Notificación de una violación de datos personales a la autoridad de control, dice en sus  primeros apartados:
1. En caso de violación de datos personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control sin demora injustificada y, de ser posible, a más tardar veinticuatro horas después de que haya tenido constancia de ella. Si no se hace en el plazo de veinticuatro horas, la notificación a la autoridad de control irá acompañada de una justificación motivada.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, letra f), el encargado del tratamiento alertará e informará al responsable del tratamiento inmediatamente después de que haya constatado una violación de datos personales.
3. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, al menos:
a) describir la naturaleza de la violación de datos personales, en particular las categorías y el número de interesados afectados, y las categorías y el número de registros de datos de que se trate;
b) comunicar la identidad y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;
c) recomendar medidas tendentes a atenuar los posibles efectos negativos de la violación de datos personales;
d) describir las consecuencias de la violación de datos personales;
e) describir las medidas propuestas o adoptadas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de datos personales.
4. El responsable del tratamiento documentará cualquier violación de datos personales, indicando su contexto, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. Esta documentación deberá permitir a la autoridad de control verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo. Solo incluirá la información necesaria a tal efecto.
Además el artículo 32, Comunicación de una violación de datos personales al interesado, añade:
1. Cuando sea probable que la violación de datos personales afecte negativamente a la protección de los datos personales o a la privacidad del interesado, el responsable del tratamiento, después de haber procedido a la notificación contemplada en el artículo 31, comunicará al interesado, sin demora injustificada, la violación de datos personales.
Recuerde: ninguna organización está a salvo. Por complejas y robustas que parezcan sus medidas de seguridad, nunca serán 100% inviolables. Por si acaso, conviene tener preparado un plan que nos permita responder a mayor brevedad posible y minimizando los daños.

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