Ir al contenido principal

¡ Bienvenido !

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tal y como venimos comentando desde el 21 de diciembre, fecha de su aprobación por el Consejo de Ministros, a partir de ahora se abren una serie de plazos marcados en primer lugar por su entrada en vigor, según lo dispuesto por la Disposición Final Segunda:

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


y en segundo lugar por varias Disposiciones Transitorias, de las cuales nos interesan especialmente dos: la que hace referencia a los plazos de implantación para ficheros no automatizados (papel):

2.ª Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto:

a) Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

b) Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

c) Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.


y la que sentencia sin lugar a dudas el serio problema que se planteará para aquellos que no se adecúen durante los próximos tres meses:

3.ª Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo.


¡ Bienvenido Nuevo Reglamento !

Independientemente de las cuestiones técnicas que habrá tiempo de analizar en profundidad, lo que nos importa ahora y nos hemos preparado para transmitir con la máxima urgencia a potenciales clientes, prescriptores, presupuestos presentados y asociaciones es la ratificación de los plazos que manejábamos, más el hecho de que el Reglamento pase de 29 a 158 artículos, con la obvia complejidad que ello supone.

Estás preparado, sabes lo que hay qué hacer, tienes los medios, el espíritu y la convicción de que ésta es "la oportunidad que siempre has buscado" en tu vida profesional: es la hora justa y el lugar adecuado.

Tengo la certeza de que sabrás aprovecharla y darás lo mejor de ti.

(Gracias a Victor Zurita, que fue el primero en darse cuenta.)

Comentarios

  1. ¡¡¡¡¡¡Cuenta con ello!!!!!!

    Mª José Garrido

    ResponderEliminar
  2. Llevo desde las 9 dándole al teléfono (tengo la oreja planchada), pero ya he conseguido dos contratos y citas muy prometedoras hasta el 29/1. Yo tampoco me pierdo la promoción de 90.000.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Respetamos los comentarios de Anónimos, pero se agradece la firma.
Se anularán los comentarios que:
1. No tengan algún tipo de relación con la temática de la nota.
2. Tenga insultos al autor de la nota o a otros comentaristas.
3. Sean de un troll o un hoygan
4. Hagan spam.

Entradas populares de este blog

¿Qué estás poniendo bajo la firma de tu mail?

Un comentario de ayer en el blog sobre sanciones LOPD me recordó un tema que hace tiempo quería comentar: esos curiosos avisos supuestamente legales tan frecuentes al pie de los correos electrónicos, con más tendencia al barroquismo y la extravagancia cuanto más grande es la empresa que lo envía. Se trata de una sanción de 1.200€ a una librería, que aunque incluía en sus correos un enlace a la Política de Privacidad en su web, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que aunque sea gratuito, no es un procedimiento sencillo ya que, por un lado, la información que se desprende del enlace no permite relacionarlo de forma fácil ni con el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos con fines comerciales ni con la existencia de un procedimiento habilitado para ello y, por otro lado, dicho enlace no remite directamente al procedimiento, sino que enlaza con la información. La historia completa en Cuestión de detalles. Comenta Alejandro , de Esal Consultore

Contacto Google My Business 2021: teléfono, email, chat

ACTUALIZADO septiembre 2021 Para los dueños de negocios que quieren gestionar sus fichas en Google My Business o Mi Negocio y optimizar su presencia en Google Maps resulta frustrante comprobar como Google va cambiando y escondiendo cada vez mas los métodos de contacto directo con su servicio de ayuda. En este artículo repasamos los métodos válidos en 2021 para contactar con Google por teléfono, email o chat. El problema cada vez mas es que aunque, como vamos a ver a continuación, aún hay métodos indicados por Google para contactar con su equipo, lo cierto es que en los últimos meses cada vez se tarda mas en recibir respuesta tras solicitar el contacto y se reportan incluso casos en los que sencillamente la llamada nunca se produce. Por si acaso, detallamos las diferentes maneras que hemos encontrado de llegar al formulario de petición de llamada. De todas formas, si es esa tu situación, y como dueño de un negocio quieres centrarte en lo tuyo, recuerda que puedes solicitar nuestros

Imágenes libres y gratis (de verdad) ⦗ACTUALIZADO 2023⦘

Antes de nada aclaro el título: digo "de verdad" porque se da con cierta frecuencia una confusión respecto al término "libre" asociado a imágenes, equiparándolo a "puedo hacer con esto lo que quiera", pero resulta que no es así exactamente. Sin entrar en detalles técnicos, tenemos tres situaciones básicas: Derechos de autor (copyright) vigentes: el autor o herederos mantiene los derechos sobre la obra y cualquier uso necesita de su consentimiento. Dominio público: el periodo de protección legal de los derechos de autor ha terminado y la imagen puede ser usada por cualquiera. Creative Commons: el autor cede parte o todos los derechos sobre su obra de forma voluntaria en función de unas licencias predefinidas. Existen por tanto imágenes que sí son "libres" en sentido estricto, es decir, que puedes utilizarlas gratis para cualquier uso (incluso comercial), transformarlas como quieras y no se requiere atribución ninguna a su autor original: se trat

La Lista Robinson de FECEMD y mis perplejidades

Hace ya unas semanas que la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) anunció, con la colaboración de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), su servicio de Lista Robinson, un fichero de exclusión en los términos del artículo 49 del Nuevo Reglamento LOPD, que aseguraban permitirá a los ciudadanos inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, de empresas con las que no mantengan o no hayan mantenido algún tipo de relación. Como todas las noticias recogidas en diferentes medios me resultaban algo confusas, me he abstenido de dar ninguna opinión hasta no haber acudido a alguna de las presentaciones conjuntas FECEMD-AEPD previstas. Ayer estuve en la que se realizó en la sede de la CEOE en Madrid y tras dos horas de conferencia, preguntas y respuestas, si estoy escribiendo estas líneas no es porque me haya aclarado en absoluto... sino para compartir mis perplejidades y rogar que alguno de los ilustres profesionales del Derecho (e

Colecciones en Google+

Google+ lanza una nueva funcionalidad: Colecciones. Colecciones es una nueva forma de organizar los contenidos dentro de Google Plus, podríamos en cierto modo equipararlo a las categorías de un blog. Sirve para organizar de una forma temática tus contenidos en Google+. Cómo crear una nueva Colección En el menú desplegable izquierdo elige Colecciones y encontrarás el cuadro "Crear una colección". Elige nombre y nivel de visibilidad. Es importante que sepas que una vez elegida la configuración de visibilidad no puede ser modificada posteriormente. Luego puedes personalizarla eligiendo el fondo y el color. Agregar contenido a una Colección Para dar contenido a la colección tienes tres opciones: Mover, Crear y Compartir. 1. Mover Consiste en organizar dentro de Colecciones las publicaciones que ya tienes en tu página o perfil de Google+. Para hacerlo debes escoger un post que haya sido compartido como Público con anterioridad (no se pueden Mover posts