El nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD publicado en el BOE el 19 de enero de 2008 indica en su Disposición Final Segunda que entrará en vigor tres meses después de su publicación, y que será a partir de ese momento cuando empiecen a contar los plazos de adaptación (entre 12 y 18 meses) para ficheros ya existentes según las normas de las varias Disposiciones Transitorias.
Quedaba por aclarar que se consideraba exactamente "ficheros existentes", para lo cual se elevó una pregunta a la Agencia Española de Protección de Datos a través de nuestro servicio técnico (gracias Raimon).
Pues bién, la respuesta es que será válido para acogerse a estos plazos el mero registro informático del envío del alta a través de internet. A efectos prácticos significa que podremos dar altas hasta el 18 de abril de 2008 dentro del actual esquema legal.
Ahora nos toca organizar bien el trabajo de cara a no provocar un "tapón" los últimos días del plazo. Utiliza con inteligencia este argumento con los clientes.
Quedaba por aclarar que se consideraba exactamente "ficheros existentes", para lo cual se elevó una pregunta a la Agencia Española de Protección de Datos a través de nuestro servicio técnico (gracias Raimon).
Pues bién, la respuesta es que será válido para acogerse a estos plazos el mero registro informático del envío del alta a través de internet. A efectos prácticos significa que podremos dar altas hasta el 18 de abril de 2008 dentro del actual esquema legal.
Ahora nos toca organizar bien el trabajo de cara a no provocar un "tapón" los últimos días del plazo. Utiliza con inteligencia este argumento con los clientes.
Que buena aclaración (Gracias Raimon), creo que pocas veces tendremos mejores argumentos para asesorar y conseguir clientes que contrate nuestros servicios. Manos a la obra.
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