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La "cultura LOPD" se extiende

De acuerdo que a los interesados cualquier ritmo nos parece lento y que seguiremos insistiendo en que la Agencia informe más y mejor a los empresarios y al resto de entidades obligadas, pero entre todos poco a poco vamos construyendo la montaña de granitos de arena. Y en este sentido son muy interesantes las iniciativas que intentan acercar a las personas físicas sus derechos, ya que además de suponer otra forma de presión (que todos comencemos a exigir de forma activa que las entidades que manejan nuestros datos cumplan la LOPD), es un refuerzo del argumento a emplear con aquellos que no quieren entender las virtudes y los beneficios en positivo de esta ley, y que además tienden a minusvalorar el riesgo de ser sancionados por la Agencia debido a su poca implantación. El argumento es: "no se preocupe por la Agencia, efectivamente es casi imposible que un inspector se presente de oficio en su empresa, preocúpese de los 45 millones de españoles que son sujetos de los derechos y le pueden denunciar".
Recientemente un importante gabinete de asesoramiento legal para particulares ha remitido este correo a sus contactos:

Asunto: INFORMACION DE INTERÉS PARA USTED
Estimado cliente:

Le enviamos esta nueva información jurídica de actualidad que puede ser de su interés.
MÁS PROTECCIÓN PARA EL CONSUMIDOR
El Boletín Oficial del Estado del día 19 de enero de 2008 ha publicado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley de protección de datos de carácter personal, con fecha de entrada en vigor para el 19 de abril de 2008.

Entre otros aspectos, regula detalladamente el funcionamiento de los ficheros de impagados, reconociendo una serie de importantes derechos que resumimos en las siguientes preguntas y respuestas.
¿Qué son y cómo funcionan los ficheros de impagados?
Las entidades financieras y otras grandes empresas como las operadoras de telecomunicaciones, gestionan ficheros comunes donde ceden los datos de aquellos clientes que no pagan sus deudas.
Estos ficheros son legales, pero siempre que se respeten unas determinadas reglas formales que, con esta nueva normativa, tienden a garantizar su transparencia y respeto con los derechos de los ciudadanos.
¿En qué casos pueden incluir mis datos en un fichero de este tipo?
Sólo cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. Por ejemplo, no haber atendido una cuota o varias cuotas de un préstamo, haber devuelto sin motivo una factura de teléfono, etc.
¿Y si no hay acuerdo sobre si la deuda es cierta o no?
Efectivamente, es posible que el consumidor entienda que no debía pagar esa factura de teléfono o que las cuotas del préstamo eran improcedentes. En estos casos, podemos entender que la deuda no es cierta e impugnar nuestra inclusión en ese fichero de impagados.
La nueva normativa impide que se mantengan los datos de un presunto deudor si éste ha interpuesto reclamación judicial, arbitral o administrativa (por ejemplo, ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones si se trata de facturas de teléfono; o ante el Banco de España si se trata de cuotas de préstamos).
¿Cómo puedo saber si estoy en un fichero de impagados?
Es obligatorio que la empresa supuestamente acreedora (el banco, la operadora) nos requiera el pago de forma previa a la inclusión de mis datos, extremo que además debe venir previsto en el contrato.
Adicionalmente, el propio fichero de impagados debe notificarme la inclusión de mis datos en los 30 días siguientes a su registro.
Como hay varios ficheros de impagados, una forma práctica de saber si estamos en alguno de ellos es dirigirnos a nuestra sucursal bancaria de confianza para que le informen sobre si aparezco en alguno.
¿Qué puedo hacer si quiero que eliminen mis datos de estos ficheros?
Si no se dan los requisitos para que se mantengan mis datos en el fichero de impagados, debo dirigirme de forma que quede constancia (correo certificado o brufax) tanto al propio fichero como a la empresa que ha comunicado mis datos.
Este escrito debe ir firmado personalmente por el interesado, adjuntando una fotocopia de su DNI, exponiendo los motivos por los cuales se solicita la exclusión.
Si no pago la deuda, ¿mis datos se mantendrán para siempre?
No. Hay una máximo de 6 años desde que venció la deuda, por lo que aunque ésta se mantenga impagada, transcurrido dicho plazo deberán cancelarse y no volver a aparecer.
Lo mismo procede si se paga la deuda: una vez pagada, debe desaparecer todo rastro de datos personales de cualquier fichero al que se hayan comunicado.
Si creo que no debo la deuda y no me sacan del fichero, ¿a qué organismos puedo acudir?
La Agencia Española de Protección de Datos se encarga de supervisar el correcto funcionamiento de los ficheros privados. Si no se ha contestado satisfactoriamente a mi requerimiento, puedo dirigirme a dicha Agencia para que se inicie el procedimiento correspondiente.
¿Puedo pedir algún tipo de indemnización si me han causado algún perjuicio?
Hay Tribunales que han entendido vulnerado el derecho al honor del interesado, o bien ha considerado probado que se le hayan causado perjuicios (no haber conseguido otro préstamo, por ejemplo, cuando sus datos no debían aparecer en ningún fichero). Si consideramos que este es nuestro caso, debemos asesorarnos para que se considere de manera individualizada.


Gracias a Ignacio A.

Comentarios

  1. Hola estimado blog,
    El lunes cierro una venta por un caso como este, una cliente lleva desde el 2003 con una deuda que le reclamaba Amena, luego Ornage y una ristra de empresas de recobro.
    Con lo que vio el cielo abierto cuando le informe de todos los derechos que le asistian.
    Saludos,
    Eric Espino

    ResponderEliminar
  2. Yo como abogado he sacado a varios clientes de estos ficheros gracias a los consejos de Jesús Pérez. La clave está en lo que dice el texto:
    "Es obligatorio que la empresa supuestamente acreedora (el banco, la operadora) nos requiera el pago de forma previa a la inclusión de mis datos, extremo que además debe venir previsto en el contrato."
    En los contratos de los últimos años suele venir indicado, pero cuando una compañía reclama el pago a un abonado con un contrato antiguo (en algunos casos anterior a la propia LOPD) seguro que no está referenciada esta cesión a empresas de recobros o ficheros de morosos, con lo cual es siempre ilegal.

    ResponderEliminar

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