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Dándole vueltas al artículo 2

Cada día me gusta más el artículo 2 (Ámbito de aplicación) del nuevo reglamento de desarrollo de la LOPD, más que nada por el enorme lío interpretativo que ya está desencadenando, y ya se sabe que cuanto más complejo es un asunto más valor tiene la consultoría.

Al hilo de este tema estoy preparando uno de esos largos, aburridos y sesudos artículos que publicaré cuando el nuevo reglamento entre en vigor y como el asunto se suele mezclar con los conceptos de “Fuentes accesibles al público” y “Consentimiento”, entre otras cosas estaba preparando un cuadro sobre las posibles consecuencias de envíos de comunicaciones no solicitadas en función de la tipología del receptor.

Hasta ahora se me ocurren estas variantes:

  1. Persona física cuyos datos están en fuentes accesibles al público
  2. Persona física cuyos datos NO están en fuentes accesibles al público
  3. Persona jurídica con forma colectiva (sociedades)
  4. Profesional o empleado cuyos datos están en fuentes accesibles al público y al que se le hace una oferta directamente relacionada con su campo profesional (B2B)
  5. Profesional o empleado cuyos datos están en fuentes accesibles al público y al que se le hace una oferta no relacionada con su campo profesional, sino de tipo personal (B2C)
  6. Profesional o empleado cuyos datos NO están en fuentes accesibles al público

Y en cada uno de los casos con la variante del tipo de comunicación: Carta o llamada de teléfono (incumbe exclusivamente a la LOPD), o fax, SMS, correo electrónico, etc (aparece también la LSSI)

¿Se te ocurre alguna más?

Comentarios

  1. Otra mas , y con resolución reciente: ADMINISTRADOR de una Sociedad , que recibe carta comercial a su nombre al domicilio de la empresa , ofreciendo servicios adecuados a la actividad que realizad la sociedad, , y el Sr. no figura en ninguna guia.

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  2. Si te refieres a la 287/2007 es precisamente la siguiente que voy a comentar, y correspondería al tipo 4, ya que los datos (y por eso no hay sanción) estaban en el Registro Mercantil.

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  3. Exacto , me referia a esa , y ademas es algo que nos solemos encontrar en las visitas que realizamos , como una queja del gerente-dueño-administrador de la empresa , y esta claro que si cumple esos requisitos , es correcto el envio.

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  4. ¿Y podría darse el caso de una sociedad cuyos datos no estuvieran en ningún sitiio?

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  5. Anónimo: lo que comentas abriría una nueva posibilidad pero no es posible. Una empresa puede no publicitarse en absoluto, no aparecer en páginas amarillas ni en listados profesionales, etc, pero si es legal siempre estará su información en el Registro Mercantil, y como prueba la resolución comentada, esta circunstancia es suficiente para considerarlo un dato exento de la aplicación de la LOPD.

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