Desde la Unión Europea se está impulsando una nueva legislación para dotar a los compradores de un producto de software de las mismas protecciones que tienen cuando adquieren un bien tangible, de manera que los desarrolladores de programas informáticos se hagan responsables de los fallos que sus aplicaciones puedan tener y los consiguientes perjuicios ocasionados por su uso.
Pero aparte de este asunto, toda empresa que desarrolle un software, en el caso de que el fin último de la aplicación sea el tratamiento de datos personales, ha de cumplir la exigencia del nuevo Reglamento LOPD en el sentido de indicar el nivel de seguridad (bajo, medio o alto) que permite alcanzar.
Sobre este asunto he publicado un artículo en Tecnología Pyme:
Pero aparte de este asunto, toda empresa que desarrolle un software, en el caso de que el fin último de la aplicación sea el tratamiento de datos personales, ha de cumplir la exigencia del nuevo Reglamento LOPD en el sentido de indicar el nivel de seguridad (bajo, medio o alto) que permite alcanzar.
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