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Resolución de la 30ª Conferencia Internacional de Protección de Datos

La 30ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad celebrada en la ciudad francesa de Estrasburgo, capital de Alsacia,  ha terminado sus trabajos haciendo público un documento titulado: Resolución relativa a la urgente necesidad de proteger la privacidad en un mundo sin fronteras, y de alcanzar una propuesta conjunta para el establecimiento de estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales.

Los puntos más significativos son:
  • El derecho a la protección de datos y a la privacidad es un derecho fundamental de las personas, con independencia de su nacionalidad o residencia.
  • Con el crecimiento de la sociedad de la información, el derecho a la protección de datos y a la privacidad es una condición indispensable en una sociedad democrática y liberal para garantizar el respeto de los derechos humanos, así como la libre circulación de información en una economía de mercado.
  • La globalización de los intercambios y tratamientos de datos personales, la complejidad de los sistemas informáticos, los potenciales perjuicios derivados de la mala utilización de unas tecnologías cada vez más potentes, y el incremento de las medidas de seguridad requieren de una respuesta rápida y adecuada, con vistas a garantizar el respeto a los derechos y libertades fundamentales, y en concreto al derecho a la privacidad.
  • Las diferencias persistentes en materia de protección de datos y respeto de la privacidad en el mundo, y especialmente la ausencia de garantías en muchos Estados, perjudican los intercambios de datos personales y la puesta en práctica de una protección de datos efectiva y global.
  • El desarrollo de reglas internacionales que garanticen, de un modo uniforme, el respeto a la protección de datos y a la privacidad, resulta prioritario.
  • El reconocimiento de estos derechos pasa por la adopción de un instrumento legislativo universal y vinculante, que haga uso, consagre, y complemente los principios comunes de protección de datos y de respeto a la privacidad enunciados en los diferentes instrumentos existentes, y que refuerce la cooperación internacional entre autoridades de protección de datos.
  • La adopción de recomendaciones elaboradas por organizaciones como APEC o la OCDE, especialmente en lo relativo a la creación de marcos internacionales que permitan impulsar el respeto a los derechos de protección de datos y privacidad en el contexto de las transferencias internacionales de datos, supone un positivo avance de cara a lograr este objetivo.
  • La adhesión a instrumentos vinculantes universales, como el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STE Nº 108) y su Protocolo adicional relativo a autoridades de supervisión y flujos internacionales de datos (STE Nº 181), que incluyen principios básicos de la protección de datos, facilitará probablemente el intercambio de datos entre las partes al promover mecanismos y plataformas de cooperación entre autoridades de protección de datos. Asimismo prevé la creación de autoridades que ejerzan sus funciones con completa independencia, promoviendo igualmente la implementación de un adecuado nivel de protección de datos.
 Foto: Flickr. Parlamento Europeo (Estrasburgo)

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