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Certificado Digital

El Certificado Digital es el equivalente electrónico a un Documento de Identidad. Permite a su propietario identificarse en la Red así como firmar y cifrar documentos y mensajes. El Certificado Digital garantiza:
  • Integridad de los datos transmitidos.
  • Identidad de las partes.
  • Aceptación de compromisos adquiridos.
  • Confidencialidad.
El Proyecto Hacia un Censo Digital tiene el objetivo de fomentar el uso de la Certificación Digital y Firma Electrónica en las pymes, micropyme y autónomos con el fin de que tengan una identidad en la Red y se incorporen a la Sociedad de la Información.

Es una iniciativa de las Cámaras de Comercio que cuenta con el apoyo económico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Esta colaboración hace posible que las pymes españolas cuenten con estos servicios de forma gratuita.

La autoridad de certificación de las Cámaras de Comercio, dentro del Programa, ofrece certificados de tres tipos:
  • De persona física perteneciente a empresa: este certificado determina la vinculación de una persona física a una empresa.
  • De representante de empresa: permite a su titular actuar en nombre de la empresa a la que pertenece.
  • De persona jurídica: identifica a una empresa con personalidad jurídica.
Los usos posibles incluyen trámites administrativos antes las admnistraciones centrales, autonómicas y locales, colegios oficiales, etc, así como usos empresariales tales como factura electrónica, firma de contratos telemáticos, custodia de documentación electrónica, mensajería, etc...
Para todo ello, conjuntamente con el Certificado Digital se entregan de forma gratuita una serie de aplicaciones para firmas, facturación electrónica, etc.


Yo ya he pedido el mío.

Comentarios

  1. Grandes avances de la tecnología, no hay duda, pero ¿y la seguridad? Esa firma digital tiene un peso legal enorme. Habrá que tener mucho cuidado.

    ResponderEliminar
  2. Efectivamente Roberto. Si esta noticia la unes a la del Informe INTECO sobre seguridad... el panorama es preocupante.

    Un extracto de:
    http://www.delitosinformaticos.com/10/2008/noticias/el-“cibercrimen”-un-desafio-para-el-sistema-judicial-que-exige-la-colaboracion-entre-estados-y-empresas

    En esta situación actual, por tanto, es imprescindible la implicación y colaboración entre todos los agentes sociales, principalmente empresas y Estados para evitar que el “cibercrimen” continúe extendiéndose hasta ocupar todos los ámbitos de la actividad en la red. Por otro lado, medidas como el Convenio sobre la “ciberdelicuencia”, elaborado por el Consejo de Europa con la participación de Canadá, Estados Unidos, Japón y Sudáfrica, en vigor desde julio 2004, sirven para proporcionar una norma mundial que mejore la legislación sobre la “ciberdelincuencia”.

    ResponderEliminar
  3. Si los certificaods se obtienen de prestadores de servicios de ceritificación de confianza, la posibilidad de falsificarlos es ínfima.

    Respecto a lo que se puede hacer con la firma electrónica, depende del nivel de ésta. En http://www.isigma.es/esp/index.php?id=firma.php se explican los niveles y algunas aplicaciones

    ResponderEliminar
  4. @chemalogo: un enlace interesante. Gracias.

    ResponderEliminar

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