La Junta Directiva de APEP, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2009, ha acordado hacer público el siguiente comunicado:
PRIMERO.- Por parte de distintos miembros de la Asociación se ha hecho llegar a la Junta Directiva documentación acreditativa de que distintas empresas y profesionales consultores en materia de protección de datos personales ofrecen, de forma gratuita, proyectos de implantación LOPD vinculados a la contratación de cursos de formación en la materia subvencionados a través de fondos concedidos a través de la Fundación Tripartita para la formación.
SEGUNDO.- El plan de formación profesional para el empleo (regulado por el Real Decreto 395/2007, y desarrollado por la ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) otorga a todas las empresas un crédito de ayuda a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados. La empresa que contrata la formación “recupera” el coste de los servicios prestados, deduciendo su importe de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de la finalización de la formación, y siempre con el límite del crédito concreto de cada empresa.
TERCERO.- Por tanto, a juicio de esta Junta Directiva, es conforme a ley la financiación por parte de la empresa del coste de cursos de formación en materia de protección de datos de carácter personal con cargo al crédito del plan de formación profesional para el empleo, así como, en el parecer de la Junta, en proyectos formativos cuyo contenido práctico a desarrollar es la auto adecuación de la empresa.
CUARTO.- La Junta Directiva, por el contrario, considera contrario a Derecho financiar con cargo a esos fondos de formación, bien en su totalidad o parcialmente, proyectos de consultoría o implantación en la empresa de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con independencia de que dicha práctica se pretenda presentar como “obsequio” o “coste cero”, tal y como figura en parte de la documentación que se ha tenido ocasión de estudiar.
QUINTO.- De confirmarse dichas prácticas, las mismas pueden suponer, con independencia de otras consideraciones, una merma de ingresos públicos, puesto que, por una parte, la financiación total o parcial de la implementación con cargo a los fondos de formación implica una aplicación indebida por parte de la empresa de las bonificaciones sobre las cotizaciones a seguridad social; y la facturación de todos los servicios realmente prestados bajo el concepto “formación” supone la no repercusión del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) sobre aquellos otros servicios prestados que no son calificables como formación.
SEXTO.- Por otra parte, la incentivación de cualquier utilización incorrecta de fondos públicos vinculados al asesoramiento o formación a terceros relativos a las normas de protección de datos personales es contraria al código de ética profesional que quiere impulsar APEP entre sus asociados.
SEPTIMO.- La Junta Directiva ha acordado la creación de un grupo de trabajo, conformado por un representante de la propia junta y varios asociados, a los efectos de la preparación de un dossier documental y estudiar las distintas vías de actuación de la Asociación frente a las distintas Administraciones y Organismos con competencias relacionadas con este asunto, Fundación Tripartita; Seguridad Social; Agencia Tributaria; Inteco; Cámaras de Comercio…con las que la Asociación solicitará entrevistas presenciales a efectos de presentar el dossier documental que se prepare e interesar la adopción de las distintas actuaciones previstas en la legislación vigente.
OCTAVO.- La Junta Directiva mantendrá informados a sus asociados de los avances que en este tema se vayan produciendo a través de la publicación de los oportunos comunicados, a los que además se dará difusión pública para su conocimiento por parte del sector profesional en especial y del mercado en general.
NOVENO.- la Junta Directiva quiere manifestar un especial agradecimiento a aquellas personas asociadas que hasta la fecha se han puesto en contacto con la Asociación para facilitar información y documentación sobre este asunto, y anima a todos los asociados, así como a aquellos otros profesionales no asociados pero igualmente afectados por este tema, a que continúen remitiendo toda aquella información o documentación que consideren de interés. A tal efecto, se ruega que los envíos se realicen por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: contacto@apep.es
PRIMERO.- Por parte de distintos miembros de la Asociación se ha hecho llegar a la Junta Directiva documentación acreditativa de que distintas empresas y profesionales consultores en materia de protección de datos personales ofrecen, de forma gratuita, proyectos de implantación LOPD vinculados a la contratación de cursos de formación en la materia subvencionados a través de fondos concedidos a través de la Fundación Tripartita para la formación.
SEGUNDO.- El plan de formación profesional para el empleo (regulado por el Real Decreto 395/2007, y desarrollado por la ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) otorga a todas las empresas un crédito de ayuda a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados. La empresa que contrata la formación “recupera” el coste de los servicios prestados, deduciendo su importe de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de la finalización de la formación, y siempre con el límite del crédito concreto de cada empresa.
TERCERO.- Por tanto, a juicio de esta Junta Directiva, es conforme a ley la financiación por parte de la empresa del coste de cursos de formación en materia de protección de datos de carácter personal con cargo al crédito del plan de formación profesional para el empleo, así como, en el parecer de la Junta, en proyectos formativos cuyo contenido práctico a desarrollar es la auto adecuación de la empresa.
CUARTO.- La Junta Directiva, por el contrario, considera contrario a Derecho financiar con cargo a esos fondos de formación, bien en su totalidad o parcialmente, proyectos de consultoría o implantación en la empresa de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con independencia de que dicha práctica se pretenda presentar como “obsequio” o “coste cero”, tal y como figura en parte de la documentación que se ha tenido ocasión de estudiar.
QUINTO.- De confirmarse dichas prácticas, las mismas pueden suponer, con independencia de otras consideraciones, una merma de ingresos públicos, puesto que, por una parte, la financiación total o parcial de la implementación con cargo a los fondos de formación implica una aplicación indebida por parte de la empresa de las bonificaciones sobre las cotizaciones a seguridad social; y la facturación de todos los servicios realmente prestados bajo el concepto “formación” supone la no repercusión del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) sobre aquellos otros servicios prestados que no son calificables como formación.
SEXTO.- Por otra parte, la incentivación de cualquier utilización incorrecta de fondos públicos vinculados al asesoramiento o formación a terceros relativos a las normas de protección de datos personales es contraria al código de ética profesional que quiere impulsar APEP entre sus asociados.
SEPTIMO.- La Junta Directiva ha acordado la creación de un grupo de trabajo, conformado por un representante de la propia junta y varios asociados, a los efectos de la preparación de un dossier documental y estudiar las distintas vías de actuación de la Asociación frente a las distintas Administraciones y Organismos con competencias relacionadas con este asunto, Fundación Tripartita; Seguridad Social; Agencia Tributaria; Inteco; Cámaras de Comercio…con las que la Asociación solicitará entrevistas presenciales a efectos de presentar el dossier documental que se prepare e interesar la adopción de las distintas actuaciones previstas en la legislación vigente.
OCTAVO.- La Junta Directiva mantendrá informados a sus asociados de los avances que en este tema se vayan produciendo a través de la publicación de los oportunos comunicados, a los que además se dará difusión pública para su conocimiento por parte del sector profesional en especial y del mercado en general.
NOVENO.- la Junta Directiva quiere manifestar un especial agradecimiento a aquellas personas asociadas que hasta la fecha se han puesto en contacto con la Asociación para facilitar información y documentación sobre este asunto, y anima a todos los asociados, así como a aquellos otros profesionales no asociados pero igualmente afectados por este tema, a que continúen remitiendo toda aquella información o documentación que consideren de interés. A tal efecto, se ruega que los envíos se realicen por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: contacto@apep.es
Han tardado, pero han reaccionado!
ResponderEliminarhay que dar guerra a los listos para que cumplan con la Ley.
Buena noticia.
Saludos desde Córdoba
Aplausos por la iniciativa... y luego de vuelta la mundo real, la pregunta clave: ¿servirá para algo?
ResponderEliminarEsto es el principio del fin de la competencia desleal o "ilegal" que es en realidad como hay que llamarla
ResponderEliminarEn la justicia, como en palacio, las cosas van despacio, pero van..
ResponderEliminarYo creo que todo sirve cuando se trata de eliminar este tipo de procedimientos. No es que la cosa vaya a cabiar radicalmente porque la APEP haga púbica una nota, pero gota a gota es como se llena un vaso ¿no?
ResponderEliminarResumiendo, creo que hay buen enfoque en el comentario de Paco, frente al escepticismo de Mar Lboro. Efectivamente paso a paso se consiguen este tipo de objetivos.
ResponderEliminarDesde luego, apoyo totalmente esta iniciativa, pero, ¿para acabar con estas consultoras que ofrecen la adaptaciones LOPD bajo "coste cero" que tipo de medidas judiciales se van a llevar a cabo realmente?
ResponderEliminarMientras tanto, pienso que las consultoras harán su agosto y aprovecharán la lentitud de la justicia y de las administraciones para seguir con estas malas prácticas.
Por otro lado, ¿sería posible con que con carácter retroactivo, estas consultoras tuviesen que devolver los fondos económicos que ha obtenido en base a las realización de adpataciones LOPD ilegales bajo los créditos de formación?
Me gustaría que me pudiéseis aclarar estos puntos.
Muchas gracias.
Anónimo: entiendo que esas denuncias no corresponden a la APEP, sino a las instituciones encargadas de la supervisión de los fondos para formación: el INEM y la FundaciónTripartita. Obviamente no se va a resolver el asunto de inmediato y algunos seguirán con esas prácticas un tiempo, pero como decían más arriba todo llegará.
ResponderEliminarRespecto a las consecuencias, en cada caso en el que se puedan probar las irregularidades, supondrá para las empresas clientes el tener que devolver a la Seguridad Social las cantidades descontadas en sus TC. Para los responsables de las supuestas consultoras el asunto puede llegar hasta el ámbito penal si se considera un uso ilegal de fondos públicos.
Pues yo creo que la solucion es facil para este tipo de consultoras, con cobrarlo 1€ o a 10 € la adaptacion a la Lopd pues tema zanjado, si cumplen con todos los requisitos que exige la Fundacion Tripartita no hay nada que hacer.
ResponderEliminarA parte de las consultorias que ofrecen adaptación a coste cero, habría que revisar también las consultorías que bajo el nombre de abogados asustan a los clientes y les hacen pagar una cuota anual "obligatoria"
ResponderEliminarAnónimo: cierto, lo que pasa es que ese tipo de actitudes pueden ser moralmente reprochables y en mi opinión son una forma de "terrorismo comercial" que es un desastre empresarial a medio y largo plazo, pero otra cuestión es que entren en el terreno de lo ilegal. Me parece muy difícil encajar en algún tipo legal lo de "me asustó el abogado", salvo que hubiera algún texto claro en este sentido, pero ya dudo que esa gente ponga esas cosas por escrito.
ResponderEliminarEs vergonzoso. Soy abogado especializado en LOPD desde hace 8años, incluso con alguna publicación. Hace poco he realizado una auditoría (16 folios de redacción sin copia y pega)y lo tenían todo mal con una de estas empresas a coste 50€ +curso. Pues bien, se modificó todo, nuevo doc., hasta los ficheros inscritos, le firmé la auditoría con lo que ello implica y le cobré sólo 480 más IVA por amistad. Pues me dijo que era un ladrón porque eso vale 50€. Pues bien, si aplicara sus reglas solo cobré 10€ que unos incompetentes sin preparación, porque si analizamos que esta gentuza cobra 420 + 100= 520€, al final ellos son los ladrones pero quien queda de ladrón eres tu. Ellos cobran más por menos, ganan más dinero por menos trabajo y menos responsabilidad dañando el buen hacer de verdaderos profesionales. Esto es muy injusto y sólo perjudica a los profesionales nobles. El gobierno debería de perseguirlo con efectos retroactivos.
ResponderEliminarHoy ha salido en el BOE la convocatoria de unas subvenciones para Implantar y formar al personal de la empresa. Es curioso la de vueltas que se le da, para acabar recibiendo dinero de la tripartita, desconozco si es legal o no está nueva iniciativa (fundación española para la protección de datos), pero original lo es, desde luego
ResponderEliminarEsto es lo que he encontrado en la siguiente web: www.personalquick.com
ResponderEliminar"Bonificación de los servicios por curso LOPD:
El coste de nuestros servicios puede estar subvencionado 100%, es decir, sin ningún coste económico para su empresa, en base al Crédito Formativo Anual del que dispone, dado que el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en su artículo 89.2; expone que las empresas están obligadas a dar a conocer a sus empleados, las medidas para la correcta aplicación de esta Ley."
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