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Inspecciones sobre videovigilancia

Desde el servicio técnico de Fersoft Informática nos han enviado a los consultores la lista de requisitos exigidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ante una inspección por el asunto de la videovigilancia, uno de los que más sanciones causan en protección de datos:
  1. Identificación del responsable de la citada instalación (Nombre completo y NIF o razón social y CIF).
  2. Detalle de los lugares donde se encuentran ubicadas las cámaras de videovigilancia.
  3. Especificar claramente la finalidad por la cual se han instalado las mismas.
  4. Informar sobre la existencia de monitores que permitan visualizar las imágenes captadas por las videocámaras.
  5. Fotografía del cartel o carteles donde se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia e indicar la ubicación de los mismos.Además adjuntar modelo del formulario informativo que debe estar a disposición de los ciudadanos según se recoge en el artículo 3.b de la instrucción 1/2006 e informar del procedimiento establecido para distribuir los formularios ante una petición del mismo.
  6. Identificación de la empresa de seguridad que ha realizado la instalación de las videocámaras y copia del contrato de prestación de servicios firmado con la misma.
  7. Copia de la documentación acreditativa de que la empresa de seguridad está autorizada por el órgano administrativo competente del Ministerio del Interior como empresa de seguridad privada y número de acreditación.
  8. Copia de documentación que permita comprobar que la empresa de seguridad ha notificado las características de la citada instalación a la autoridad competente en materia de seguridad privada.
  9. Copia de la autorización administrativa emitida por la autoridad gubernativa correspondiente, según prevé el Reglamento de Seguridad Privada para realizar la instalación de las cámaras de videovigilancia en el exterior.
  10. Detalle de las personas que pueden acceder al sistema de videovigilancia instalado, indicando si las imágenes son unicamente visualizadas o también se graban.
  11. Si las imágenes se graban, describir el sistema utilizado, quién accede al mismo y detallar el tiempo de conservación de las mismas. En este caso además, adjuntar el código de inscripción del fichero en el Registro del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD o en su defecto, solicitud de inscripción del fichero en el citado Registro.
Destacar que:
  • Lo solicitado en el punto 5, cartel de videovigilancia y formulario informativo sobre los derechos, se puede obtener de la aplicación Segurplus.
  • La factura con la empresa de seguridad solo cubre la parte identificativa, que no el contrato de prestación de servicios, de la que habla el punto 6.
  • Que lo solicitado en los puntos 7, 8, 9 debe facilitarlo la empresa de seguridad.
  • Lo solicitado en el punto 11 hace referencia a los ficheros de carácter personal que inscribimos con la implantación. Cuando dice "en su defecto, solicitud de inscripción del fichero" no quiere decir que no sea sancionable que el fichero esté en trámite en lugar de ya inscrito.
Espero os sirva de ayuda este comunicado. Seguiremos informando con noticias de este tipo.

Comentarios

  1. Bueno es saber que esto se controla con tanto rigor.

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  2. Se oye que hay muchas actuaciones en este tema y que a la AEPD lo que le empuja son las denuncias de la policía municipal, que si fuera por ellos...

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  3. Que buen artículo Jesús, esto de la videovigilancia traerá cola y si se liberaliza el mercado de las instalaciones a la ligera podemos encontrarnos con un gran hermano mundial.

    Una consulta respecto a las inscripciones en trámite.

    Con un certificado digital las inscripciones son prácticamente autómaticas (tardan días), pero con inscripciones a través de internet (sin certificado) la cosa se alarga bastante.

    El artículo 26.5 de la LOPD "Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos".

    La última vez que consulté por este tema vía telefónica a la AEPD me comentaron que por sobrecarga están tardando hasta 2 meses en confirmar. Esto me extraña ya que entonces debería haber algo que marque una salvedad en ese artículo 26. ¿Sabes algo del tema?

    Mi pregunta para tí y todos tus lectores...

    Supongamos que yo creo una empresa hoy, y hago una notificación por internet enviando la confirmación de la solicitud por carta certificada. Yo como empresario no puedo esperar 2 meses a que la AEPD conteste para poder iniciar el tratamiento de los datos, por lo que entiendo que el empresario a dado todos los pasos correctos y no debería ser sancionado por ello. ¿o sí? ¿Conoces algún caso?

    Un saludo y gracias

    José Juan Cerpa

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  4. Aclarar sobre la consulta anterior que la contestación de la AEPD sobre la confirmación en 2 meses era sobre notificación de ficheros enviada en papel (bien por fax o por carta) sin envío previo por Internet.

    Saludos nuevamente

    José Juan Cerpa

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  5. Jose Juan: la verdad es que hace más de un año que no hago un alta personalmente, para eso están los técnicos, ya preguntaré.

    Respecto a los plazos no sería la primera vez que la AEPD se los salta argumentando falta de personal y medios. Hay incluso alguna Resolución donde se ha justificado así retrasos en la tramitación. Pero por otro lado, independientemente de que tal situación pueda justificar un retraso en cualquier trámite, de cara la empresario, en el caso concreto del alta, está claro que transcurrido el plazo de un mes puede dar por legal su inscripción.

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  6. Buenas Jesús! Aunque también he colgado este comentario en el blog de LOPD me pareció interesante publicarlo aquí también por si hay otro tipo de lectores interesados. Hay rumores de que la Ley omnibus (Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) se aprobará antes de que acabe el año. Esto afectará a la videovigilancia. ¿Preparados para un verdadero Gran Hermano?

    José Juan Cerpa

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  7. Lo que aquí se llaman inspecciones son en realidad actuaciones previas de investigación. Una inspección es una actuación presencial en la que un inspector interroga al inspeccionado y hace comprobaciones directas.

    Los puntos incluidos en el artículo son los que aparecen en el escrito-modelo que remite la Agencia a los denunciados. Los denunciados tienen 10 dias para responder, aunque dar cierta holgura, y en caso de falta de contestación reiteran la solicitud, mas los tiempos muertos, tranquilamente se pueden tener entre mes y medio y dos meses. Con ello se puede preparar toda la documentación y contestar adecuadamente, librandote de la sanción, lo cual no es nada dificil pues la Agencia no está por la labor de sancionar.

    Si no entrasen en la Agencia las denuncias de videovigilancia, ésta no harían nada. Pero una vez entra una denuncia están obligados a actuar, si bien han reducido el esfuerzo a decicar a videovigilancia al mínimo imprescindible, por falta de personal, creando un equipo específico para este asunto. Ya hablé aquí del tema. La idea es transpasar a personal administrativo la mayor parte del trabajo posible. Los inspectores leen la denuncia, si se ajusta al modelo estandar lo pasan a los administrativos, que sacan el escrito-modelo, lo pasan a la firma del inspector y lo envian. Trancurrido el plazo sin contestación, sacan el modelo de reiteración, lo pasan a la firma del inspector y vuelven a enviarlo. Si tras la reiteración de la petición no hay contestación, hay inspección presencial, lo que siempre es una mala noticia, por lo que desaconsejo esta opción, ya que por escrito se les puede contar cualquier milonga, sin pasarse, y se la "creeran".
    Si la denuncia no se ajusta al modelo, o si es de mayor importancia, tambien se realiza visita de inspección.
    Recibida la contestación en la Agencia, el inspector realiza su informe de actuaciones y lo despacha con la inspectora responsable del sector de videovigilancia, momento en el que se califica las infracciones detectadas o el archivo de actuaciones. Si se decide la apertura de un sancionador, pasa a la lista de reparto de los instructores.

    La única forma correcta de realizar una investigación de una denuncia de videovigilancia es la realización de una inspección presencial, pero el número de inspectores imposibilita realizar tantas inspecciones como serían necesarias. La actitud de la Agencia ha sido un reconocimiento de este hecho y se ha adaptado a la situación, porque la solicitud de ampliación de plantilla realizadas, en particular de inspectores y subinspectores, no han sido debidamente atendidas por el MAP.

    Pit.-

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  8. Otra cuestión, para mi de mayor importancia:
    Creo que la permisividad de la Agencia está propiciando la creación del Gran Hermano hispano.

    En las denuncias tramitadas solo se entra en cuestiones formales, no en una cuestión de fondo como es si el tratamiento es adecuado, pertinente y no excesivo. Considerando la experiencia de la Policia Metropolitana de Londres, que ha hecho público que solo una de cada 1000 cámaras les resultan útiles, entonces 999 resultan inútiles. Y no creo que en España la proporción sea radicalmente menor.

    Teniendo en cuenta que funcionan 24 horas al dia, 7 dias por semana, esto supone un tratamiento de datos, para mi, desproporcionado en la generalidad de los casos, pues para grabar a un delincuente en el momento del acto, se graban a una autentica miriada de inocentes.

    Por otra parte, recordar que el monopolio de la violencia por parte del Estado está fundamentado en la obligación del Estado de dar seguridad a los ciudadanos. El Estado mantiene el monopolio de la violencia, sin embargo está redirigiendo a los ciudadanos la obligación de conseguir seguridad por sí mismos. Está quebando en este punto el contrato social.

    Pit.-

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  9. Gracias Pit, tus aportaciones son siempre valiosas.
    En este asunto sin embargo me vas a permitir un leve desacuerdo, porque aún compartiendo del todo el concepto amenazador que emana del exceso indiscriminado de videovigilancia, en el momento en que entras en conceptos como "contrato social" o "monopolio de la violencia por el Estado", tirar contra la AEPD es apuntar muy abajo. Al final la Agencia, mejor o peor, aplica la ley, pero ni ha escrito ésta ni mucho menos otras que también limitan o no garantizan adecuadamente el ejercicio de muchas libertades ciudadanas.
    Soy el primero es desear que la Agencia reciba todos los medios posibles para poder cumplir sus obligaciones de forma correcta, pero hay que reconocer que para los poderes públicos (y menos aún con la que está cayendo) la protección de datos no es una de las prioridades en su agenda,

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