Con relativa frecuencia llegan a este blog visitantes que aprovechan los comentarios de algún artículo para plantear dudas y cuestiones relativas a la apliación de la LOPD, la LSSI y la legislación sobre privacidad en general. En algunos casos esa duda ni siquiera tiene relación directa con el tema tratado en el post correspondiente (ejemplo: varios de los comentarios en Más sobre LOPD a coste cero).
No es ningún problema, todos los visitantes son bien recibidos en esta casa y se intenta en la medida de lo posible solventar sus dudas, pero la cuestión es que esa pregunta y su respuesta pueden ser interesantes para otros y al quedar ambas enterradas entre varios comentarios dentro de artículos que como digo a veces tratan temas diferentes, se pierde su posible efectividad para terceros que dificilmente se la encontraran entre los cientos de posts y los más de mil comentarios que acumula este blog desde que inició su andadura hace ya unos años.
Es por eso que cuando lancé el sitio Ayuda Ley Protección Datos, incluí en la sección Bienvenid@ esta propuesta:
Por tanto si cualquier lector desea plantear una duda de este tipo (o proponer un tema) sería preferible que lo hiciera a traves del Contacto de AyudaLOPD antes que con un comentario en este blog. Procuraremos ser diligentes en la respuesta, siempre entendiendo la diferencia entre responder una pregunta y la verdadera consultoría, como se aclara en el Aviso Legal:
No es ningún problema, todos los visitantes son bien recibidos en esta casa y se intenta en la medida de lo posible solventar sus dudas, pero la cuestión es que esa pregunta y su respuesta pueden ser interesantes para otros y al quedar ambas enterradas entre varios comentarios dentro de artículos que como digo a veces tratan temas diferentes, se pierde su posible efectividad para terceros que dificilmente se la encontraran entre los cientos de posts y los más de mil comentarios que acumula este blog desde que inició su andadura hace ya unos años.
Es por eso que cuando lancé el sitio Ayuda Ley Protección Datos, incluí en la sección Bienvenid@ esta propuesta:
Si el lector no encuentra respuesta a su duda entre el material reseñado, puede dirigirnos una consulta. Caso de considerarla de interés general, pregunta y respuesta serán publicadas en el blog convenientemente anonimizadas. Por supuesto nos encantaría recibir propuestas sobre temas de interés a tratar, siempre dentro de los objetivos señalados.
Por tanto si cualquier lector desea plantear una duda de este tipo (o proponer un tema) sería preferible que lo hiciera a traves del Contacto de AyudaLOPD antes que con un comentario en este blog. Procuraremos ser diligentes en la respuesta, siempre entendiendo la diferencia entre responder una pregunta y la verdadera consultoría, como se aclara en el Aviso Legal:
No obstante MK+ no asume responsabilidad alguna en relación con el material incluido en estas páginas ni con las consecuencias de su uso. Dicho material:
(...)
no ofrece asesoramiento profesional o jurídico, sólo aconseja (si desea efectuar una consulta de este tipo, diríjase siempre a un profesional debidamente cualificado).Gracias a tod@s por vuestras aportaciones.
Hola
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente ;Si una persona está percibiendo ayuda de alquiler,tiene tratamiento siquiatrico.Servicios sociales puede entrar y, salir de expediente médico y su cuenta bancaria cómo se su casa se tratara. Por razones de seguridad prefiero que sea anonimo.
Gracias.