Ir al contenido principal

Nota informativa AEPD sobre la modificación del régimen sancionador LOPD

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una Nota informativa sobre la modificación del régimen sancionador de la LOPD, publicado el viernes en el BOE.
  • La Disposición final quincuagésima sexta de la Ley de Economía Sostenible introduce modificaciones a los artículos 43,44, 45, 46 y 49 de la LOPD.
  • La AEPD considera que las reformas aportarán mayor seguridad jurídica y contribuirán a lograr una mayor precisión en la aplicación de la Norma.
  • Las modificaciones introducidas en el artículo 45, permitirán ampliar y objetivar los criterios que permiten modular o adecuar la imposición de sanciones económicas a la trascendencia de la infracción cometida.
  • Se ampliarán las opciones para adoptar medidas preventivas mediante la incorporación del Apercibimiento.
Ayer 6 de marzo entró en vigor la Ley de Economía Sostenible -tras su publicación en el BOE el sábado 5 de marzo (http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf) -que incluye en su Disposición final quincuagésima sexta la reforma los artículos 43,44, 45, 46 y 49, referidos al régimen sancionador- de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las modificaciones introducidas en la Disposición final quincuagésima sexta de la Ley de Economía Sostenible, recogen en gran medida la experiencia acumulada por la AEPD, con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica y mayor precisión en la aplicación de la norma, así como ampliar los criterios de modulación y adecuación de las sanciones.

En este línea, se enmarcan modificaciones como la mejora de la tipificación de las infracciones, vinculándolas a la vulneración de los principios específicos que garantizan la protección de datos personales, y que, por ejemplo, permitirán que las cesiones ilícitas de datos pasen a equipararse a otras infracciones graves como el tratamiento de datos sin consentimiento, equilibrando bienes jurídicos protegidos que están incluidos en la misma definición de "tratamiento de datos". El tratamiento o la cesión de datos sólo se tipificarán como infracciones muy graves cuando afecten a datos especialmente protegidos. Del mismo modo se establece un régimen homogéneo y se armonizan las infracciones relativas al impedimento u obstaculización del ejercicio de los derechos recogiéndose en un mismo tipo para todos ellos.

Asimismo, las modificaciones introducidas en el artículo 45 de la LOPD, permitirán ampliar y objetivar los criterios que permiten modular o adecuar la imposición de sanciones económicas a la trascendencia de la infracción cometida, en función de las circunstancias concurrentes.

A tal efecto, se destaca que la modificación del articulo 45.4 sistematiza y amplía los criterios de graduación que han de ser tenidos en cuenta por el órgano sancionador para la modulación de las sanciones, incorporando como novedades la posibilidad de valorar la diligencia profesional sobre el tratamiento de datos exigible al infractor (no es lo mismo la diligencia profesional exigible a una gran corporación que a una PYME), su volumen de negocio y el tipo de actividad que desarrolla; así como la acreditación de una conducta diligente en el cumplimiento de la Ley, debiéndose la infracción a una mera anomalía en el funcionamiento de los procedimientos implantados.

La valoración del volumen de negocio y el tipo de actividad permitirá una aplicación más proporcionada en el caso de personas físicas, pequeñas empresas, profesionales, autónomos o entidades sin ánimo de lucro.

En cuanto a los criterios de atenuación (articulo 45.5)- que permiten la aplicación de la escala inferior en grado de las sanciones (permitiendo sancionar las muy graves con las multas de las graves y las de éstas con la cuantía de las leves)-, se objetivan generando mayor seguridad jurídica, incluyendo criterios tales como la concurrencia significativa de varios de los criterios que permiten imponer una sanción menor; la regularización diligente de la infracción en que se haya incurrido; la inducción por el propio afectado a la comisión de la infracción; el reconocimiento espontáneo de la culpabilidad; o el hecho de producirse el incumplimiento en una fusión por absorción, siendo la infracción anterior a la misma sin que pueda imputarse a la entidad absorbente.

Además, mediante la incorporación de un nuevo apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, se ampliarán las opciones para adoptar medidas preventivas en el cumplimiento de la Ley a través de la figura del apercibimiento como medida no sancionadora.

El apercibimiento, como medida excepcional y limitada, que deberá fundarse en la especial concurrencia de los criterios previstos para la atenuación de las sanciones, podrá permitir advertir de la irregularidad cometida y requerir la adopción de las adecuadas medidas que permitan, en cada caso, corregir la situación o evitar la repetición de dicha conducta.

No obstante solo podrá aplicarse en los supuestos en que los hechos no sean constitutivos de infracciones muy graves, y cuando el sujeto responsable no haya sido sancionado o apercibido con anterioridad.

El apercibimiento, además, no implicará una exención en todo caso de la responsabilidad que pudiera derivarse de la irregularidad cometida, dado que en caso de que el mismo no sea atendido, y no se adopten las medidas correctoras que en cada caso puedan resultar pertinentes, la conducta del sujeto responsable será constitutiva de una infracción de la Ley.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué estás poniendo bajo la firma de tu mail?

Un comentario de ayer en el blog sobre sanciones LOPD me recordó un tema que hace tiempo quería comentar: esos curiosos avisos supuestamente legales tan frecuentes al pie de los correos electrónicos, con más tendencia al barroquismo y la extravagancia cuanto más grande es la empresa que lo envía. Se trata de una sanción de 1.200€ a una librería, que aunque incluía en sus correos un enlace a la Política de Privacidad en su web, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que aunque sea gratuito, no es un procedimiento sencillo ya que, por un lado, la información que se desprende del enlace no permite relacionarlo de forma fácil ni con el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos con fines comerciales ni con la existencia de un procedimiento habilitado para ello y, por otro lado, dicho enlace no remite directamente al procedimiento, sino que enlaza con la información. La historia completa en Cuestión de detalles. Comenta Alejandro , de Esal Consultore

Contacto Google My Business 2021: teléfono, email, chat

ACTUALIZADO septiembre 2021 Para los dueños de negocios que quieren gestionar sus fichas en Google My Business o Mi Negocio y optimizar su presencia en Google Maps resulta frustrante comprobar como Google va cambiando y escondiendo cada vez mas los métodos de contacto directo con su servicio de ayuda. En este artículo repasamos los métodos válidos en 2021 para contactar con Google por teléfono, email o chat. El problema cada vez mas es que aunque, como vamos a ver a continuación, aún hay métodos indicados por Google para contactar con su equipo, lo cierto es que en los últimos meses cada vez se tarda mas en recibir respuesta tras solicitar el contacto y se reportan incluso casos en los que sencillamente la llamada nunca se produce. Por si acaso, detallamos las diferentes maneras que hemos encontrado de llegar al formulario de petición de llamada. De todas formas, si es esa tu situación, y como dueño de un negocio quieres centrarte en lo tuyo, recuerda que puedes solicitar nuestros

Cómo destrozar la propia empresa y creerse maravilloso

Cómo destrozar la propia empresa y creerse maravilloso Josep M. Rosanas Martí Editorial Granica Mueva a las personas como fichas. Disponga de ellas a su antojo, que para esto es el jefe. No se comprometa con nadie a nada. Hay que tener flexibilidad para poder hacer siempre lo que parezca mejor. No escuche sus opiniones; y mucho mejor todavía, finja que les escucha. Si no están de acuerdo con usted, dígales que no tienen visión de conjunto y use técnicas modernas de motivación para combatir la resistencia al cambio. Por supuesto, si alguna vez no les queda más remedio que comprometerse, no es necesario que cumpla depués; argumente que las circunstancias han cambiado. Esto siempre es verdad. Trate a las personas como cosas o como animales. Pero antes de que nos precipitemos en nuestro juicio y pensemos que sólo monstruos stalinianos o hitlerianos son capaces de una cosa así, veamos primero en qué consiste eso. Empecemos por darnos cuenta de que “tratar mal” a las cosas o a los animal

Colecciones en Google+

Google+ lanza una nueva funcionalidad: Colecciones. Colecciones es una nueva forma de organizar los contenidos dentro de Google Plus, podríamos en cierto modo equipararlo a las categorías de un blog. Sirve para organizar de una forma temática tus contenidos en Google+. Cómo crear una nueva Colección En el menú desplegable izquierdo elige Colecciones y encontrarás el cuadro "Crear una colección". Elige nombre y nivel de visibilidad. Es importante que sepas que una vez elegida la configuración de visibilidad no puede ser modificada posteriormente. Luego puedes personalizarla eligiendo el fondo y el color. Agregar contenido a una Colección Para dar contenido a la colección tienes tres opciones: Mover, Crear y Compartir. 1. Mover Consiste en organizar dentro de Colecciones las publicaciones que ya tienes en tu página o perfil de Google+. Para hacerlo debes escoger un post que haya sido compartido como Público con anterioridad (no se pueden Mover posts

Cómo crear un eslogan para tu página Google Plus

Un pequeño detalle que ha pasado desapercibido en la nueva versión de Google+ es la posibilidad de añadir un eslogan o lema para la página de Google My Bussines (Mi Negocio). Para hacerlo, lo primero es que hay que entrar en la nueva versión de Google Plus y luego hacer clic sobre el botón "Editar Perfil". Ahí verás que debajo del nombre hay un espacio que permite introducir un texto con el límite de 140 caracteres.  Así es el resultado: