En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 5 de marzo se ha publicado el texto definitivo de la Ley de Economía Sostenible, que incluye entre sus muchas normativas la modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La reforma de la LOPD se desarrolla en la Disposición final quincuagésima sexta.
En la Disposición final sexagésima se indica: "La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (...)"
En el blog Ayuda Ley Protección Datos hemos realizado un análisis de la mayor parte de los cambios en esta serie:
En la Disposición final sexagésima se indica: "La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (...)"
En el blog Ayuda Ley Protección Datos hemos realizado un análisis de la mayor parte de los cambios en esta serie:
- Reforma del régimen sancionador de la LOPD (I Parte)
- Reforma del régimen sancionador de la LOPD (II Parte)
- Reforma del régimen sancionador de la LOPD (conclusiones)
Lo primero de todo enhorabuena por el blog y la información. Tengo una duda respecto a la nueva redacción de los apartados 1 a 3 del artículo 46, ¿qué varía realmente para la Administración Pública? ¿Se le aplican sanciones o sólo medidas disciplinarias?
ResponderEliminarMuchas gracias
Luis Piedrafita
Cooperativa Vinícola del Sur
Hola Luis, gracias por visitarnos y comentar.
ResponderEliminarLas modificaciones en la redacción de los apartados que citas no han supuesto realmente ningún cambio trascendental. En caso de procedimientos sancionadores en el ámbito de las administraciones públicas, sólo se aplican medidas correctoras y en su caso actuaciones disciplinarias, pero en ningún caso sanciones económicas.