Ir al contenido principal

El Inspector de la AEPD

Tras publicar ayer en el blog Ley de Protección de Datos un artículo sobre una Resolución en la que una de la alegaciones de la empresa denunciada se basaba en dudar de la veracidad del informe de inspección, vamos a repasar los preceptos legales en los que se basa la figura del inspector de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) .

La Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, al referirse a la Autoridad de Control de protección de datos, incluye entre sus competencias las relativas a la potestad de investigación.

Con mayor detalle, en el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, Estatuto de la AEPD, se fijan las funciones inspectoras en su artículo 28:
1. Compete, en particular, a la Inspección de Datos efectuar inspecciones, periódicas o circunstanciales, de oficio o a instancia de los afectados, de cualesquiera ficheros, de titularidad pública o privada, en los locales en los que se hallen los ficheros y los equipos informáticos correspondientes, y a tal efecto podrá:
a) Examinar los soportes de información que contengan los datos personales.
b) Examinar los equipos físicos.
c) Requerir el pase de programas y examinar la documentación pertinente al objeto de determinar, en caso necesario, los algoritmos de los procesos de que los datos sean objeto.
d) Examinar los sistemas de transmisión y acceso a los datos.
e) Realizar auditorías de los sistemas informáticos con miras a determinar su conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1992.
f) Requerir la exhibición de cualesquiera otros documentos pertinentes.
g) Requerir el envío de toda información precisa para el ejercicio de las funciones inspectoras.
2. El responsable del fichero estará obligado a permitir el acceso a los locales en los que se hallen los ficheros y los equipos informáticos previa exhibición por el funcionario actuante de la autorización expedida por el Director de la Agencia.Cuando dichos locales tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse además a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

Potestad reafirmada con posterioridad en la LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo artículo 40 dice:
1. Las autoridades de control podrán inspeccionar los ficheros a que hace referencia la presente Ley, recabando cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos.
A tal efecto, podrán solicitar la exhibición o el envío de documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, así como inspeccionar los equipos físicos y lógicos utilizados para el tratamiento de los datos, accediendo a los locales donde se hallen instalados.
2. Los funcionarios que ejerzan la inspección a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.
Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.
Además es importante recordar que la obstrucción al ejercicio de la función inspectora constituye una infracción grave según el apartado j) del artículo 44.3 de la LOPD, pudiendo por lo tanto ser sancionada con multa entre 60.101,21 € y 300.506,05 €.


Fotografía: Inspectores Municipales comprobando las balanzas en el mercado de Pike Place (Seattle, 1916). Seattle Municipal Archives 

Comentarios

  1. Invocando a la Directiva, Real Decreto y Ley Orgánica, lo primero que solicitará una vez identificado, supongo que pedirá la identificación del responsable del fichero y el documento de seguridad.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Respetamos los comentarios de Anónimos, pero se agradece la firma.
Se anularán los comentarios que:
1. No tengan algún tipo de relación con la temática de la nota.
2. Tenga insultos al autor de la nota o a otros comentaristas.
3. Sean de un troll o un hoygan
4. Hagan spam.

Entradas populares de este blog

12º evento Euskal Valley sobre seguridad y privacidad en Internet.

Ayer jueves se celebró el 12º evento Euskal Valley (#EVEV12) centrado en la temática seguridad y privacidad en Internet. Por la parte de proyectos emprendedores se presentaron  Luis Ángel Del Valle  de SealPath  (solución para proteger y gestionar documentos), así como  Iker Hernández de Enigmedia  (protección de comunicaciones). Posteriormente Mikel García Larragán  presentó la actividad de la asociación Pribatua  mientras yo mismo cerraba con una exposición sobre la controvertida "ley de cookies". Beatriz López ha hecho un estupendo resumen en su blog Mis ideas 2.0 . El evento se celebró en el Espacio “Bizkaia Creativa” en BEAZ Bilbao . presentacin-ley-de-cookies from Jesús Pérez Serna

Curso Search Console: toma control de tu marketing en Google

Quizás te esté pasando: ▶️ Tienes una web a la que apenas llegan visitas de Google y no sabes cómo generar más ▶️ Contratas una agencia o freelance y después de unos meses no ves cambios significativos y no sabes cómo controlar el trabajo que se supone están haciendo en tu web ▶️ Te apuntas a una formación y parece que has aprendido algo pero luego no sabes como ponerlo en marcha Si te suenan cualquiera de estas situaciones, lo que necesitas no es más formación o contratación, sino empezar a hacerte cargo y no esperar que por un milagro lleguen las visitas y los pedidos a tu web. Y por eso este curso accionable: conocimiento + tareas con recordatorio. No pretendo convertirte en un experto ni que tengas que invertir en aplicaciones:  algunas herramientas como SEMRush o Ahrefs son muy caras, otras como Google Analytics son gratis pero muy complejas. Search Console es gratis y sencilla de utilizar y es de Google. ¿Qué incluye el curso? ✔️ 1 ebook inicial con toda la información, part...

¿Soluciones "a coste cero"?: empecemos a poner un poco de orden

Importantísimo artículo publicado ayer en El Mundo (otro documento imprescindible a partir de ahora en la carpeta de cualquier consultor, pincha la imagen para verlo más grande) denunciando el mal uso de los fondos para formación de trabajadores con el fin de enmascarar la prestación de servicios de consultoría en protección de datos: La protección de datos se financia con el Forcem. La antigua Forcem, ahora denominada Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, vuelve a estar en entredicho y otra vez es por el uso de los fondos destinados a la formación de trabajadores que gestiona. Empresas dedicadas a la implantación de la protección de datos están utilizando los recursos destinados a cursos de formación como reclamo para pagar sus servicios, en los que la formación únicamente sirve en ocasiones sólo para encubrir la financiación de los recursos. Es lo que ellos denominan la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) "a coste cero" en algunos anun...

Más sobre LOPD a coste cero

Lo comentamos hace tiempo , pero es un tema que ha vuelto a salir tras el comunicado de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) y la posterior presentación de un escrito ante la Fundación Tripartita : el asunto de las adaptaciones LOPD "a coste cero" bonificadas con los fondos para formación de trabajadores. En la red social profesional Linkedin se ha abierto un interesante debate sobre el tema dentro del grupo Profesionales Privacidad . Como para poder acceder hay que ser miembro de la red y haber sido aceptado en el grupo, reproduzco a continuación algunas de las opiniones más interesantes en los comentarios. Se han eliminado las referencias personales en respeto a la privacidad del grupo, pero las citas son literales Planteamiento: LOPD a 0 euros ¿Conocéis el problema? Muchos de vosotros conoceréis este tipo de consultorías LOPD a 0 euros en los que se utilizan los fondos para formación que las empresas disponen para enmascarar una "formación LO...

¿Qué estás poniendo bajo la firma de tu mail?

Un comentario de ayer en el blog sobre sanciones LOPD me recordó un tema que hace tiempo quería comentar: esos curiosos avisos supuestamente legales tan frecuentes al pie de los correos electrónicos, con más tendencia al barroquismo y la extravagancia cuanto más grande es la empresa que lo envía. Se trata de una sanción de 1.200€ a una librería, que aunque incluía en sus correos un enlace a la Política de Privacidad en su web, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que aunque sea gratuito, no es un procedimiento sencillo ya que, por un lado, la información que se desprende del enlace no permite relacionarlo de forma fácil ni con el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos con fines comerciales ni con la existencia de un procedimiento habilitado para ello y, por otro lado, dicho enlace no remite directamente al procedimiento, sino que enlaza con la información. La historia completa en Cuestión de detalles. Comenta Alejandro , de Esal Consultore...