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Tus datos están por las nubes (3): ¿Y cómo los guardan?

(Continuación de 1 y 2)
Quizás lo más positivo fue comprobar que al menos estas nueve empresas tienen un buen índice de respuesta a los contactos por correo electrónico. Aunque dos de ellas tardaron varios días en contestar (no sé si por ignorancia o dejadez) las otras siete respondieron en un plazo inferior a 24 horas... otra cosa es el contenido de las respuestas.
Obviamente esta prueba no es contra nadie y por supuesto en ningún caso voy a desvelar el nombre de las empresas a las que envié el correo.

Vayamos viendo las respuestas, ordenadas de menor a mayor conocimiento del asunto:
En lo que se refiere a la situación legal de la información nosotros no realizamos tratamiento ninguno, así que no vemos la necesidad de firmar ningún contrato.
Estos empiezan por negar la mayor, seguramente porque desde una óptica informática puede ser difícil entender que para la LOPD un mero hosting o almacenamiento ya es un tratamiento.
Nuestra empresa cumple todos los requisitos de seguridad exigidos por la legalidad vigente, pero en lo que se refiere a los datos nuestras condiciones generales ya indican que el cliente es el único responsable del uso de las aplicaciones.
Me parece a mí que vuestras condiciones generales anda un poco por debajo de una ley orgánica en el escalafón jurídico, así que ya podéis indicar ahí lo que os parezca, que ya hemos visto en la nota anterior la claridad del articulado legal.
A continuación te remito las condiciones generales de venta.
Pues muchas gracias, pero en ese documento no hay una sola mención a la protección de datos.
Toda la información al respecto la encontrará en los Términos y Condiciones de uso.
Pues tampoco. Los he repasado de arriba abajo y nada.
De acuerdo a tu pregunta, te remitimos a nuestra política de privacidad. Al darte de alta, debes aceptar la política de privacidad (equivalente a la firma del contrato) y en ella se especifica claramente que garantiza el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, bajo los términos estipulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Primera mención a la LOPD, pero no se trata de eso. Su política de privacidad explica bien mis derechos ARCO y deja claro sus funciones cuando es responsable del fichero, pero no menciona en ningún momento la figura de encargado del tratamiento ni plantea claúsula alguna al respecto.
No somos expertos abogados, y preguntaremos a nuestros abogados para dar debida respuesta a su pregunta. Pero si le puedo decir que la firma del contrato se produce on-line y las clausulas legales que lo rigen están reflejadas en las condiciones legales de cada producto. Nosotros comunicamos a la APD los ficheros que gestionamos, y nunca hacemos uso de los datos allí recogidos. Entiendo que el contrato al que se refiere esta soportado por las condiciones generales de cada uno de los servicios. Tan pronto tenga respuesta de nuestros asesores se la haremos llegar por este medio.
No he vuelto a recibir ninguna comunicación, pero el caso es similar al anterior. Sus condiciones cumplen, al menos en los aspectos formales, los requerimientos de la LOPD como responsables de ficheros, pero tampoco menciona al encargado del tratamiento.
Comentar que nuestra empresa está inscrita en la LOPD con el número de inscripción que puede encontrar en nuestra página web.
Si usted nos contrata a nosotros para desarrollar alguna aplicación web, y donde se manejará datos de sus clientes, es usted quien está obligado a redactar un acuerdo de cesión de datos para el fin de desarrollo de programación. Ambos tenemos que tener dicho acuerdo firmado y sellado.
Lo de "fin de desarrollo de programación" no me ha quedado nada claro, no parece que sea ese el fin del contrato que venimos citando, pero la menos aquí ya se admite que habrá de existir esa firma entre las partes, aunque parece descargar toda responsabilidad en el cliente ("es usted quién está obligado"), lo cual tampoco es correcto.
Nos ponemos en contacto con usted en referencia a la solicitud de información sobre los servicios de gestión a través de Internet que llevamos proporcionando a las empresas para el control de todos y cada uno de los procesos de negocio de las mismas. Comentarle que efectivamente para que podamos ofrecerle el servicio de la tecnología y lo que ello conlleva todos nuestros clientes firman el contrato adscrito a la ley que se enmarca en la LOPD.
La redacción de la respuesta es un tanto confusa, y como no incluye el contrato no me queda claro qué significa que esté "adscrito a la ley que se enmarca en la LOPD".
Le agradecemos el interés en nuestras soluciones y servicios. Entendemos su inquietud por el cumplimiento de la LOPD y le podemos transmitir total confianza al respecto. Confianza que por supuesto se materializa en un contrato como marca la ley en el que se refleja la figura de encargados del tratamiento. En este sentido le transmitimos que prestamos servicios de aplicación a empresas laboratorios y aplicaciones de sanidad y muchos hospitales de la península por lo que las medidas de cumplimiento de LOPD son de nivel alto.
¡Por fin una respuesta sensata! Probablemente la de la única empresa que ha entendido de verdad el objeto de la pregunta.

En resumen, que si fuera el caso de que yo como consultor hubiera recibido el encargo de un cliente de comprobar la seguridad legal en sus posibles relaciones comerciales con estas empresas, mi consejo hubiera sido (además de pedir alguna ampliación de información en los casos dudosos) que confiara sólo en el último de los citados, y que desde luego evitara en cualquier caso la relación con aquellos que niegan su responsabilidad en el asunto.

Y lo cierto es que estamos como siempre ante un caso de simple y llana ignorancia (con el riesgo que supone para estas empresas y sus clientes), porque lo más probable es que al tratarse de compañías del sector tecnológico ya estén cumpliendo (sin darse cuenta) muchas de las exigencias técnicas en materia de protección de datos y su adaptación a la LOPD puede ser mucho más sencilla que otros casos.
De hecho podría fácilmente convertir esta circunstancia en un hecho diferencial frente a su competencia, que ya hemos visto en este serie, anda bastante perdida.

Resto de la serie:

Foto: FlickrInspiración:  The Host

Comentarios

  1. Pues la conclusión es que no muy bien ¿no?

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  2. No mezclemos: una cosa es la seguridad de los datos y otra que falten determinados documentos por realizar. La seguridad no está en los documentos, digo yo.

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  3. Y no quiero decir que no haya que tener toda la documentación en regla, en eso estoy de acuerdo.

    ResponderEliminar
  4. Todo va bien hasta que pasa algo, y entonces muchas veces se descubre que el error ocurrió por no documentar procedimientos o no delimitar por escrito con claridad las responsabilidades de las partes.

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