Ir al contenido principal

Números y protección de datos (de carácter personal)

Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 17 de septiembre de 2008 (recurso número 353/2007) ha estimado el recurso presentado contra la sanción de 60.000€ impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una empresa prestadora de servicios de descargas a teléfonos móviles.

El núcleo del asunto era la cuestión de si el número de teléfono móvil debía ser considerado como dato de carácter personal teniendo en cuenta que, para la prestación de los servicios de descarga, la empresa únicamente trata el dato relacionado con el número de teléfono del usuario, facturando a través del operador de telefonía que corresponda a cada usuario.

La Audiencia Nacional considera que la AEPD no ha probado que la existencia del número por sí solo haga al titular identificable, y por tanto no sería de aplicación la LOPD.

Dejo para otros el análisis jurídico del asunto, porque me resulta ciertamente absurdo. Y es que no se trata de eso.

Se trata de entender respecto a los números lo mismo que el gran Ferdinand de Saussure explicó respecto a las palabras... pero no, no temas que vaya a desarrollarlo ahora. Veámoslo por segunda vez en un ejemplo.

Lo demostré con: El PIN de todas las tarjetas del mundo ... y aún estoy esperando que vengan a detenerme :)

Pero esta vez no me voy a arriesgar yo. No.

Esta vez te toca a ti.

Pongo en tus manos un instrumento para conseguir una valiosísima base de datos.

Nada menos que:

Todos los números de móvil de España

Instrucciones:
  1. Abre una hoja de cálculo
  2. En la casilla A1 pon un 6 seguido de 8 ceros
  3. En la casilla A2 introduce la fórmula "A1 + 1"
  4. Copia/pega... hasta llegar a 699999999 ... y listo.
¡Fíjate bien! ¡Es la base de datos perfecta! ¡Incluye incluso los números que darán en el futuro!

De acuerdo que es un documento un poco incómodo, pero qué quieres, es gratis :)

Bromas aparte, obviamente nada de esto significa que las empresas que se dedican al negocio de las descargas para móviles (un séctor de enorme crecimiento futuro) puedan hacer de su capa un sayo. De hecho la misma sentencia indica que son otras, no la AEPD, las autoridades que han de supervisar si las condiciones contractuales de tales servicios cumplen la legislación vigente en materia de comercio electrónico.

Imagen: Flickr

Comentarios

  1. Supongo que la Audiencia Nacional, se refiere a los móviles de tarjeta prepago, dónde el titular es anonimo. En todo caso, Jesús, puedes aclarar el asunto, pues no lo entiendo. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  2. Victor: No tiene nada que ver que el tipo de contrato. La empresa recurrente sólo tiene el número, nunca el nombre ni ningún otro dato. Lo que dice la Sentencia es que sólo con eso no estamos ante un dato que permita identificar a una persona física.
    Ese número sí es un dato afectado por la LOPD para la empresa de Telecomunicaciones que factura el servicio.

    ResponderEliminar
  3. El pasado 5 de Octubre se aprobó en el Congreso la Ley de Conservación de Datos relativos a las comunicaciones Electrónicas, que obliga a las compañias a identificar a los usuarios. Son 20,4 millones de usuarios que tendrán que identificarse en un plazo de dos años(ya que de lo contrario se desactivaran sus tarjetas). Las compañias se tendrán que poner en marcha rápidamente para obtener los datos de sus clientes. La pregunta es ¿Como los conseguiran?
    Por teléfono es bastante difícil ya que los clientes no se fiaran de ceder sus datos a quien dice ser su operador de móvil. Seguro que habrán denuncias y muchas.

    ResponderEliminar
  4. Fran: Les enviarán un SMS contando la exigencia legal y pidiendo los datos (o que se dirijan a un punto de venta) y si no los dan en un plazo determinado cortan la línea. Siempre es más fácil y barato dejar la parte de "acción" al consumidor final en vez de asumirla a base de llamadas que como bien dices serían molestas para el usuario.

    ResponderEliminar
  5. El caso es similar a google y las direcciones IP. El problema estriba en que, en este caso, las empresas que proporcionan servicios móviles tienen un puente de plata para "abrasar" a sms publicitarios a los usuarios de estos servicios, sin que se puedan acoger al derecho a la intimidad que proporciona la LOPD.

    ResponderEliminar
  6. Nacho: no pueden. La LOPD no es la única ley que regula el derecho a la intimidad, también está la LSSI. Es lo que comento al final de la nota.

    ResponderEliminar
  7. Hola a todos soy Alvaro Ramos de Abril Abogados que he llevado el asunto de la Audiencia Nacional.
    Respecto a la Conservación de Datos relativos a las comunicaciones Electrónicas creo que se refiere a los operadores de teleónía VODAFONE ORANGE etc. La sentencia se refiere a que el dato del número de móvil por si solo no es dato personal. Las compañías que prestan servicios de descarga de de tonos utilizan para facturar a las comañías de telefonía por lo que nunca cuantan con el dato del titular sino únicamente con un número de teléfono al que le facturan a través del operador.
    La sentencia anula la multa impuesta a una empresa perstadora de servicios a móviles.
    Un saludo
    Alvaro

    ResponderEliminar
  8. Alvaro: exactamente. Gracias por tu visita y aportación, y felicidades por la sentencia :)

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Respetamos los comentarios de Anónimos, pero se agradece la firma.
Se anularán los comentarios que:
1. No tengan algún tipo de relación con la temática de la nota.
2. Tenga insultos al autor de la nota o a otros comentaristas.
3. Sean de un troll o un hoygan
4. Hagan spam.

Entradas populares de este blog

12º evento Euskal Valley sobre seguridad y privacidad en Internet.

Ayer jueves se celebró el 12º evento Euskal Valley (#EVEV12) centrado en la temática seguridad y privacidad en Internet. Por la parte de proyectos emprendedores se presentaron  Luis Ángel Del Valle  de SealPath  (solución para proteger y gestionar documentos), así como  Iker Hernández de Enigmedia  (protección de comunicaciones). Posteriormente Mikel García Larragán  presentó la actividad de la asociación Pribatua  mientras yo mismo cerraba con una exposición sobre la controvertida "ley de cookies". Beatriz López ha hecho un estupendo resumen en su blog Mis ideas 2.0 . El evento se celebró en el Espacio “Bizkaia Creativa” en BEAZ Bilbao . La "ley de cookies" from MarketingPositivo

Patrocinio del boletín Eventos Bizkaia

Cada semana, los viernes a primera hora, mas de 2.000 suscriptores por email y Linkedin, reciben el boletín Eventos Bizkaia, donde se listan por orden de fecha los próximos eventos de tipo profesional y empresarial a celebrar en la provincia. Si te interesa impactar, promocionar tu marca, oferta de empleo o producto a una audiencia de profesionales y empresarios vizcaínos, Eventos Bizkaia te ofrece llegar a ese público objetivo. 🔊 PRECIO PROMOCIONAL (enero 2025): 195€ Resto de condiciones, en el documento adjunto 👇

El futuro tras Google I/O 2025: la revolución de la búsqueda conversacional y la IA

Te presento el futuro de las búsquedas en Google Primera opción 👉 AI Mode Las listas de 10 resultados... a la segunda pestaña 😱  ¿Cuántas visitas al mes tiene tu web desde Google? Quizás en breve el número sea 0, cuando la IA te robe todos los clicks. Y no vayas a pensar que es un futuro muy lejano. Lo ha anunciado Google en su evento anual I/O y ya está apareciendo a usuarios USA. En breve se extenderá a todos y el resto de idiomas. En Marketing Positivo ya estamos remodelando los servicios SEO para adaptarlos a las nuevas circunstancias y que sean también AEO (Answer Engine Optimization). Esta semana todos nuestros clientes recibirán un informe personalizado sobre oportunidades y amenazas para su negocio así como un listado de recomendaciones y acciones futuras. Porque el que da primero da dos veces y el futuro no te espera, sucede independientemente de ti. ¿Y tu web? ¿La vas a dejar olvidada ante la IA? Si quieres saber si podemos ayudarte a adaptarte a las nuevas búsquedas 👉...

¿Qué estás poniendo bajo la firma de tu mail?

Un comentario de ayer en el blog sobre sanciones LOPD me recordó un tema que hace tiempo quería comentar: esos curiosos avisos supuestamente legales tan frecuentes al pie de los correos electrónicos, con más tendencia al barroquismo y la extravagancia cuanto más grande es la empresa que lo envía. Se trata de una sanción de 1.200€ a una librería, que aunque incluía en sus correos un enlace a la Política de Privacidad en su web, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que aunque sea gratuito, no es un procedimiento sencillo ya que, por un lado, la información que se desprende del enlace no permite relacionarlo de forma fácil ni con el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos con fines comerciales ni con la existencia de un procedimiento habilitado para ello y, por otro lado, dicho enlace no remite directamente al procedimiento, sino que enlaza con la información. La historia completa en Cuestión de detalles. Comenta Alejandro , de Esal Consultore...

La Lista Robinson de FECEMD y mis perplejidades

Hace ya unas semanas que la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) anunció, con la colaboración de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), su servicio de Lista Robinson, un fichero de exclusión en los términos del artículo 49 del Nuevo Reglamento LOPD, que aseguraban permitirá a los ciudadanos inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, de empresas con las que no mantengan o no hayan mantenido algún tipo de relación. Como todas las noticias recogidas en diferentes medios me resultaban algo confusas, me he abstenido de dar ninguna opinión hasta no haber acudido a alguna de las presentaciones conjuntas FECEMD-AEPD previstas. Ayer estuve en la que se realizó en la sede de la CEOE en Madrid y tras dos horas de conferencia, preguntas y respuestas, si estoy escribiendo estas líneas no es porque me haya aclarado en absoluto... sino para compartir mis perplejidades y rogar que alguno de los ilustres...