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Y los políticos también

La noticia se reflejó hace un mes y medio en varios diarios, pero hasta ahora no se había publicado la resolución en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Sanción de 60.000€ al Partido Popular por los "falsos voluntarios" en las listas electorales vascas.

Esta historia viene de cuando ante la dificultad del PP en crear listas electorales en algunas pequeñas localidades del País Vasco por la presión social "abertzale", se solicitaron voluntarios de otras zonas de España que accedieran a prestar su nombre para "rellenar" las listas y cumplir las obligaciones mínimas legales en materia electoral, sabiendo que eran nulas (por su posición en las listas) las posibilidades de conseguir una concejalía que supusiera obligaciones adicionales para estos voluntarios.

Hasta aquí todo bien, pero...
Con fechas de 31 de julio y 2 de agosto de 2007 tuvieron entrada en esta Agencia cuatro escritos de Dª. O.O.O., D. D.D.D., Dª. R.R.R. y Dª. I.I.I. (en adelante los denunciantes) en los que se declaraba que habían recibido un escrito de Dª. X.X.X., como “Cargo 1” del Partido Popular del (...........), en el que les agradecía su participación en las listas electorales del PARTIDO POPULAR (en adelante PP) de las elecciones Municipales celebradas en el (...........) en 2007.
Cada uno de los denunciantes manifestaba que no había dado su consentimiento para ningún tipo de participación en dichas listas electorales ni había facilitado sus datos al Partido Popular.
La Sra. O.O.O. manifestaba que su nombre y apellidos se habían incluido en el número 10 de la lista de candidatos al municipio de (.......).
El Sr. D.D.D. manifestaba que su nombre y apellidos se habían incluido en el número 14 de la lista de candidatos al municipio de (.......), y aportaba copia de la publicación de las listas en el BOB núm. 80, de 25 de abril de 2007.
Las Sras. I.I.I. y R.R.R. aportaban sendas copias de la carta de fecha 29 de junio de 2007 recibidas de la “Cargo 1” del Partido Popular del (...........) en la que les agradecía la colaboración prestada a la hora de confeccionar las listas electorales para las pasadas elecciones municipales y forales del (...........). La primera adjuntaba también a su denuncia una copia de la lista de candidatos por el Municipio de (.......), en la que figuraba en el puesto número 10.
Ante esta denuncia la AEPD inicia el procedimiento sancionador PS/00177/2008.

El PP alegó que ya había iniciado una acción penal contra las personas acusadas de falsificar las firmas de las denunciantes:
“consta demostrado que las firmas de las aceptaciones de los denunciantes fueron falsificadas por una persona del Ayuntamiento, que ya está identificada en el Sumario con nombre y apellidos y DNI. (…) Que esta persona entregó la documentación en la Sede del Partido Popular para que fuese remitida al (...........) para la confección de las listas electorales”. (…) en ningún momento se sospechó que podía haber sido falsificada como parece ser que fue y que está ya demostrado en los Autos del Juzgado de Instrucción puesto que la persona que lo hizo así lo ha reconocido”.
y solicitó archivar el expediente sancionador en virtud del principio Non bis in idem, por el que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.

Es muy significativa la respuesta de la AEPD:
No olvidemos que, en las diligencias previas seguidas en el susodicho Juzgado de Instrucción de (.......), la imputación penal se realiza a personas físicas, cuando en el presente procedimiento sancionador se imputa a una persona jurídica una vulneración de la normativa en materia de protección de datos, más concretamente, a un partido político. Además el fundamento jurídico en que se basa la infracción administrativa es distinto del posible delito de falsedad documental y electoral, que no compete a esta Agencia dirimir. En el supuesto que nos ocupa estamos, como se va a ver a continuación en el resto de la presente fundamentación jurídica, ante otra situación distinta: un tratamiento de datos personales sin consentimiento, es decir, una vertiente distinta en su caso de un mismo hecho o, a lo más, un hecho distinto, puesto que, se reitera, esta Agencia estudia el posible tratamiento de datos personales de los denunciantes sin su consentimiento por parte del PARTIDO POPULAR y la Administración de Justicia investiga “la presunta comisión de delitos de falsedad documental y delitos electorales, más allá de las concretas cuestiones relativas al tratamiento y registro de los datos de carácter personal”. Cuestión ésta, decimos, que no entra dentro de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos.
Es decir, que al igual que una empresa no puede descargar en un empleado la responsabilidad de una falta administrativa (otra cosa es la vía penal o civil), el PP no puede evitar su responsabilidad en este tratamiento ante las personas físicas denunciantes.

Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad PARTIDO POPULAR, por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Comentarios

  1. Esta denuncia y su resolución pueden ser ejemplares no por el articulo infraccionado, que como hemos visto es muchas ocasiones se repite y se repite y se repite, sino por la entidad denunciada.

    De qué forma podemos sacarle provecho comercial y un argumento para nuestro objetivo (Micro pyme)
    Yo creo que puede ser:

    La AGPD sanciona a todo el que incumple la ley,

    TODA ENTIDAD INFRACTORA, TODA.

    !!! Tú qué opinas ¡¡¡

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  2. ¡¡¡Ni mencionar un partido politico con un cliente o prospecto ¡¡¡ Le estas dando la posibilidad de debate , eludir la decision , ademas que se alinea en una postura y puede que a ti te ponga en su lado contrario.

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  3. Es increíble que pueda suceder. Lo lastimoso es que la vulneración de la Ley, la comete el primer partido de la oposición en España, que son la alternativa al poder. Los politicos creen estar por encima del imperio de la normativa legal y actuan en muchos casos, con total indiferencia, como si tuvieran la patente de inmunidad, cuando en realidad, deberían dar ejemplo de sometimiento a lo que, por su función legislativa les confiere nuestra Constitución.
    Por ello, aplaudo el coraje de la AEPD, en la Resolución citada, para multar al Partido Popular. Ahora bien, echo en falta, la repercusión mediática del asunto, pues soy lector y oyente asiduo de la prensa y radio, sin embargo, la noticia, vengo a conocerla por el blog, de nuestro compañero Jesús, que siempre está vigilante. Conclusion: Todos somos iguales ante la ley. Y el sector público debería dar ejemplo, cumpliendo escrupulosamente. País.

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  4. Julio: Creo que Manuel tiene razón. Nunca es conveniente mentar la política en una acción comercial, puesto que en general no sabes la reacción que puede tener el cliente.
    Victor: totalmente de acuerdo. Respecto a la falta de repercusión mediática hay que decir que en su momento sí se publicó la noticia de la denuncia y luego de la sanción (véanse los enlaces que he puesto en la nota) aunque básicamente en medios gallegos, que es la región de donde procedían los denunciantes. Ahora con la Resolución ya en la mano debería volverse sobre el asunto, pero me temo que el "efecto Obama" ha apartado de la actualidad cualquier otro tema :)

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  5. ¿Y esto ya lo van a pagar? Porque si no tienen para pagar los créditos bancarios (ojo, no sólo el PP, TODOS) ya dudo que abonen esta sanción.

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  6. La pena es que la genta solo denuncia a los grandes, deben de pensar que sacaran "tajada". Cuando existe a nivel mucho mas pequeño entedidades que hacen lo que quieren con los datos de particulares y nadie les denuncia por falta de acciones de informacion por parte de la Agencia. Al igual que Hacienda nos presiona con sus campañas de television, la agencia deberia hacer campañas de informacion.

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  7. Jesús: dales tiempo :)
    Es que Hacienda es de toda la vida y de sobras conocida, mientras que la LOPD aún es nueva y muy desconocida (obviamente me refiero al concepto "cultura de protección de datos", legislativamente está a punto de cumplir una década).

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  8. Estoy de acuerdo con Manuel y Jesús, ni hablar de política, religión, fútbol, etc., todos esos temas hay que evitarlos, pueden acabar en una catástrofe, ya podemos hacerle al cliente la mejor presentación del mundo, si caemos en la ingenuidad de debatir alguno de estos temas, se nos puede ir fácilmente todo al carajo.

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  9. Sr. Marketin: La sección primera de la Audiencia Nacional ANULÓ esta sanción en sentencia de 16/4/2009, procedimiento ordinario 4694/ 2008

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