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Mira bien dónde apunta la cámara

Hace unos días publiqué en el blog Ley de Protección de Datos una nota acerca del aumento de sanciones por el asunto de las cámaras, La videovigilancia en racha, enlazando a varios procedimientos sancionadores recientes. Uno de ellos, una multa de 2.500 euros a una conocida empresa del sector por una instalación en casa de un particular, suscitó varios interesantes comentarios que reproduzco por si pasaron desparecibidos para aquellos que no participan habitualmente en la conversación (nótese el leve matiz recriminatorio :))

Pit (comentarista habitual, desconocido para mí) aseguraba:
En la Agencia han montado un grupo de trabajo especial sobre videovigilancia, para intentar hacer frente a la avalancha de denuncias. Las sanciones por este motivo van a empezas a salir en masa.
Se le pidió confirmación, pero no hubo respuesta.

Manuel Corpas (bien conocido), indicaba:
Muchos aspectos interesantes:
-Ya han desaparecido las de 600€
-Las alegaciones las estan elaborando abogados, deduzco, y que seguro han cobrado minuta por conseguir la multa en su menor expresion, coste añadido.
-Utilizan a la Policia Local para realizar la inspección, posiblemente estén que no dan abasto.
-Han sancionado a la empresa instaladora, Securitas Direct, entre las 3 mayores, y al responsble del fichero NO, que no existia, está claro a quien van a castigar.

Marketing Positivo (yo mismo, claro), sobre este último asunto, señalaba:
Atención a este párrafo de la resolución proque deberíamos recortarlo y llevarlo siempre encima (pags. 11 y 12):
Por lo tanto, como quiera que la Ley de Seguridad Privada en su artículo 5 y el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 1 atribuyen exclusivamente a las empresas de seguridad “la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”, los particulares que deciden instalar el sistema de videovigilancia deben formalizar con dichas empresas el correspondiente contrato de instalación y mantenimiento de las cámaras, de acuerdo con los requisitos establecidos “ut supra”. Dado que dichos particulares no son profesionales en materia de seguridad privada, ni evidentemente en materia de protección de datos, acuden a dichas empresas considerando que éstas deben realizar, como es su deber, la planificación y asesoramiento integral en todas las vertientes que pudieran conllevar la instalación de cámaras de seguridad. Por lo tanto a la hora de proceder a la instalación de cámaras de seguridad la empresa de seguridad debe tener una especial diligencia para cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa tanto de seguridad privada como de protección de datos, dado que dichas cámaras captan imágenes que constituyen datos personales.

A lo cual, de nuevo M.C., apostillaba:
El problema, como en casi todas las cosas, es que nadie lee, opinamos y hasta somos capaces de alegar una propuesta de sanción, cuando la propia AEPD, en su Guía de la Videovigilancia, pag. 18 y 19 ya advierte: "Sin embargo, a las empresas de seguridad, tengan o no la condición de encargados, les compete el deber de asesorar a los particulares sobre la adecuación a la normativa de protección de datos de las instalaciones de videovigilancia. La Agencia Española de Protección de Datos en el desarrollo de su actividad notificará de oficio las incidencias detectadas a la autoridad gubernativa para su conocimiento y eventual actuación en aplicación de la Ley de Seguridad Privada...........y me pregunto ¿ Estará informado el Ministerio del Interior del incumplimiento de Securitas Direct?

Lo que está claro es que si acabas de leer esta nota, tu sí estás informado del asunto ¿y cuántos profesionales de la seguridad conoces que aún no lo saben? Deberías llamarles a primera hora, el tema merece la urgencia.

De paso también algunos habrán descubierto que en los Comentarios puede haber aportaciones tan interesantes como en el mismo artículo. Bienvenidos a la conversación, esperamos vuestras aportaciones.

Comentarios

  1. Está claro, si las empresas de videovigilancia han de pasar por una cualificación administrativa que les autoriza a ejercer su función, es porque al tiempo adquieren una responsabilidad en un tema que puede colisionar con un derecho fundamental como es la intimidad de los ciudadanos.
    No se pueden dedicar a colocar alegremente cámaras apuntando a donde les de la gana y luego salirse de rositas del asunto.

    ResponderEliminar
  2. Resulta que para que una instalacion de videovigilancia sea lícita , palabras textuales de Artemi Rallo y restos de funcionarios , tiene que ser instalada exclusivamente por una empresa de seguridad reconocida ,autorizada por el MºInterior.Con muy buen criterio , eliminas principiantes no regulados , etc...pero señores , hay que estudiar , y el mero hecho de que estes registrado no has conseguido el conociminto en LOPD , asi que hay que estar a las duras y a las maduras, si eliminas el instrusismo con la demostracion de tu profesionalidad, pues eso, se profesional, solo un poco, de la L.O.P.D. y si no quieres, no puedes o no te sientes capaz....(empresa de seguridad) no te preocupes, HACEMOS UN ACUERDO , y me encargo de revisarte todo y asesorar a tus -nuestros clientes , para todo hay solución.

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